Dictamen N° 67330/2013
N° 67.330 Fecha: 18-X-2013 La Municipalidad de Recoleta consulta si lo establecido en el artículo 3.3.6 de la Ordenanza Local de su Plan Regulador Comunal (PRC) -aprobado por la resolución N° 104, de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, se contrapone con lo dispuesto en los dictámenes N°s. 33.583, de 2010 y 2.358, de 2013, ambos de este origen, con el objeto de dejarlo sin efecto. Cabe precisar que tales pronuncia-mientos consignan, en síntesis, que ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, ni su Ordenanza General, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la nombrada Secretaría de Estado, contemplan la posibilidad de que los planes reguladores comunales contengan beneficios como el aumento de coeficiente de constructibilidad y de altura máxima, en las condiciones que en los mismos se expresa. Requeridos sus pareceres, informaron a este Órgano Contralor la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la individualizada Cartera Ministerial. Sobre el particular, es menester tener presente que el antedicho artículo 3.3.6 preceptúa que en los casos en que se cumpla con las condiciones que detalla -referidas a dimensión del predio, edificación, y urbanización y espacio público, en las distintas áreas E del plan regulador-, se podrá incrementar hasta en un 40% el coeficiente de constructibilidad máximo establecido para la respectiva zona y la altura máxima de edificación, conforme a lo que indica. En ese contexto, y en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes de que se trata, cumple con manifestar que no se advierte el sustento normativo de esa disposición del PRC, razón por la cual, esa entidad edilicia deberá efectuar en él, a la mayor brevedad, las adecuaciones que correspondan. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante