Dictamen CGR

Dictamen N° 68671/2011

2011-10-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios regidos por leyes N°s 15.076 o 19.664, deben presentar declaración de intereses y de patrimonio cuando ejerzan un cargo directivo al que están habilitados para acceder o cuando ejerzan un cargo de horas semanales remunerado por la ley N° 19.664, en ambos casos, cuando su grado o nivel remuneratorio sean al menos de jefe de departamento o su equivalente. Para revisar la jurisprudencia emanada de Contraloría, deben aportarse nuevos antecedentes
Aplicado por
Dictamen N° 72084/2012
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N° 68.671 Fecha : 28-X-2011 Don Enrique Paris Mancilla, Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., consulta sobre “la vía para solicitar la reconsideración del Dictamen N° 47.522, de 27 de julio de 2011”, en lo tocante a la exigibilidad de la declaración de intereses y de patrimonio “a médicos que desempeñen funciones puramente clínicas o asistenciales”. Dicho oficio precisó, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios regidos por las leyes N°s. 15.076 ó 19.664, están obligados a presentar tales declaraciones cuando ejerzan un cargo directivo al que estén habilitados para acceder, como asimismo en caso que desempeñen cualquiera de los cargos de horas semanales remunerados conforme a la citada ley N° 19.664, en ambos casos, en la medida que su grado o nivel remuneratorio corresponda al menos al nivel jerárquico de jefe de departamento o su equivalente, conforme a lo precisado en el dictamen N° 33.220, de 2011, a cuyo efecto debe tenerse presente que algunos cargos de jefe de departamento pueden ser provistos por personal afecto a la Escala Única de Sueldos o remunerado conforme a la ley N° 19.664. Ahora bien, en cuanto a la revisión de la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, cabe indicar que a objeto de que un dictamen pueda ser reexaminado y eventualmente reconsiderado es necesario que aparezcan nuevos antecedentes que así lo ameriten, de manera que los interesados se encuentran habilitados para efectuar un requerimiento de esa clase, haciendo presente las circunstancias que, a su juicio, sustentan la posibilidad de modificar el respectivo criterio, los que no han sido proporcionados en esta oportunidad. Con respecto a las consultas relativas a la aplicación del artículo 44 de la ley N° 15.076 y del artículo 6° de la ley N° 19.230, cumple con señalar que tales materias se encuentran abordadas por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los oficios N°s. 12.329, de 1994 y 38.552, de 1996 -en lo que se refiere a la oportunidad en que puede solicitarse el beneficio de que se trata-, y N°s. 13.219 y 78.947, ambos de 2010 -en lo que se refiere al ámbito de aplicación de lo dispuesto en el artículo 6°-; todos los cuales resultan obligatorios para los servicios a que se refieren y en los términos que en ellos se dispone. Del mismo modo, respecto a la consulta formulada en relación con el régimen de compatibilidad aplicable a los cargos de los profesionales funcionarios que de conformidad con la ley, hayan optado por ser remunerados de acuerdo al decreto ley N° 249, de 1973, esta Contraloría General se ha pronunciado a través de los dictámenes N°s. 30.288, de 1990; 35.465, de 2001; 3.053, de 2008 y 58.549, de 2010, entre otros, todos de este origen. Con todo, atendido que en la especie tampoco se acompañan datos o se aportan consideraciones que ameriten, en esta oportunidad, la revisión de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, esta Contraloría General cumple con remitir copias de los referidos pronunciamientos. Finalmente, respecto a las autoridades de salud que ordenarían comisiones de servicios “con fines punitivos o para trasladar a un funcionario ‘incómodo’, o bien para separar a un funcionario mientras se tramita un sumario”, dado que no se aportan, en esta ocasión, antecedentes concretos, esta Entidad Fiscalizadora ponderará, en su oportunidad, el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere en relación con las eventuales actuaciones irregulares sobre el particular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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