Dictamen N° 6908/2017
N° 6.908 Fecha: 27-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Díaz Pizarro, ex Sargento 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese. En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que la desvinculación del peticionario se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que, de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales. En este sentido, cumple con anotar, según fuese concluido en los dictámenes N os 18.055, de 2011 y 53.659, de 2015, de este origen, que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo -que, conforme con lo previsto en el artículo 1°, punto III, N° 2, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debe ser emitido por el Ministro de Defensa Nacional, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”- en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, y que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se sostuvo en los dictámenes N os 68.985, de 2014 y 92.249, de 2015, de esta procedencia, esto es, desde que se le notifique al afectado; lo que, acorde con lo informado por la aludida institución castrense habría acontecido en el caso en comento. Asimismo, cabe hacer presente que de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4, del artículo 7°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, dichos actos administrativos, concernientes al personal del cuadro permanente, se encuentran exentos del trámite de toma de razón. Luego, en lo que dice relación con los fundamentos para cesarlo, se debe indicar que el reseñado artículo 56, contempla una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite determinar la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales; de modo que al producirse la eliminación del afectado por aplicación de la mencionada potestad, dando cuenta, desde luego, en el respectivo instrumento, de las circunstancias de hecho que justificaron que tal decisión se sustentara en la referida causal, la exigencia de ser motivado se satisfaría. En este punto, corresponde aclarar, que el anotado dictamen N° 92.249, de 2015, de este origen -que la aludida entidad castrense invoca-, debe ser entendido en concordancia con el dictamen N° 53.659, del mismo año, por cuanto, el primero atendió una solicitud de reconsideración del segundo, la cual, no fue acogida por este Órgano de Control. En efecto, se debe consignar, por una parte, que a través del dictamen N° 53.659, de 2015, esta Contraloría General expresó que el término del llamado al servicio activo se materializa por medio de un decreto supremo, en el que se especifiquen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, y por la otra, en el citado dictamen N° 92.249, de 2015, se señaló que al haberse producido la desvinculación del afectado por aplicación de la mencionada atribución -necesidades institucionales-, el acto administrativo cumplió con la exigencia de ser motivado, no excluyéndose de modo alguno, lo manifestado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicitó en esa oportunidad, lo que es armónico, por lo demás, con el criterio sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, en cuanto a que la decisión de disponer el alejamiento de un empleado, ha de realizarse mediante un acto debidamente fundado. En consecuencia, atendido que no se ha tenido a la vista el acto administrativo en cuestión, cabe concluir que el cese del recurrente, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en el presente oficio, se ajustaría a la normativa aplicable en la materia. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal