Dictamen CGR

Dictamen N° 69387/2014

2014-09-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, se encuentra ajustada a derecho
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N° 69.387 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Milton Barriga Lobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, por cuanto, a su juicio, el sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones debió ser considerado en el cálculo de dicho beneficio, en relación a la ubicación jerárquica en la que se encontraba al momento de su licenciamiento. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la referida institución policial manifiesta, en síntesis, que la jubilación del recurrente se encuentra correctamente determinada, y que el estipendio que reclama está incorporado en ella, congelado en el grado 12°. Sobre el particular, es preciso hacer presente que este Organismo de Control, mediante los dictámenes N os 19.229, de 2012, 12.351 y 28.110, ambos de 2013, concluyó, en lo que interesa, que el peticionario dejó de desempeñarse en el departamento que le confería el derecho a ese emolumento en el año 2003, atendido lo cual desde esa data no cumple con una de las exigencias para su percepción, por lo que su congelamiento en el aludido grado, se ajusta a la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable anotar, una vez más, que según lo establecido en la letra b), del artículo 10 del decreto N° 87, de 1999, Reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de Carabineros de Chile, éstos podrán acceder al sobresueldo en cuestión, siempre que estén en posesión de un título de alguna de las áreas de informática y telecomunicaciones, y que presten servicios en la Subdirección respectiva y organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de dichas especialidades. Agrega aquel precepto, que ese beneficio se perderá en el evento que el funcionario deje de desarrollar labores de la especialidad, o de pertenecer a las reparticiones señaladas, como ocurrió en la especie. Siendo ello así, no obstante que la pensión de retiro del reclamante se determinó sobre la base del 100% de la renta asignada al grado 9°, el sobresueldo en estudio se consideró correctamente en relación al grado 12°, dado que en el año 2003 perdió uno de los requisitos para seguir percibiéndolo. En consecuencia, se ratifican, en lo pertinente, los citados pronunciamientos N°s . 19.229, de 2012, 12.351 y 28.110, ambos de 2013, de este origen. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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