Dictamen CGR

Dictamen N° 69460/2012

2012-11-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la condonación de sumas adeudadas recíprocamente entre el Servicio de Salud de la Araucanía Sur y el recurrente, al no existir norma que lo autorice
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N° 69.460 Fecha: 08-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Jiménez Chávez, funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, para solicitar que la suma que debe reintegrar a dicho organismo, por concepto de remuneraciones mal percibidas, sea compensada con la cantidad que le adeudaría la indicada institución, según se le informó en el oficio N° 292, de 17 de noviembre de 2011, de la Subdirectora de Recursos Humanos de esa repartición, cuya copia adjunta. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, los órganos que integran la Administración del Estado, tal como ocurre con los servicios de salud, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las leyes, de modo que sus actuaciones son válidas únicamente en la medida que ellas se enmarquen dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa en vigor. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.110, de 2010 y 44.738 de 2012, ha concluido que las reglas de compensación previstas en el Código Civil sólo pueden ser aplicadas en el campo del derecho público, en el supuesto que exista una habilitación legal expresa en tal sentido, lo que no acontece en el caso en estudio. De esta manera, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que no procede la compensación solicitada. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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