Dictamen CGR

Dictamen N° 34820/2014

2014-05-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Metropolitano Oriente, debe regularizar el pago del subsidio que se le adeudaría a la recurrente e informar a esta Institución Fiscalizadora, sobre las remuneraciones que habría enterado indebidamente a la peticionaria
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N° 34.820 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Lizama Oyaneder, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, representada por su abogado, don Javier Hormazábal Collao, reclamando en contra de esa institución, por cuanto le estaría requiriendo la devolución de remuneraciones que habría percibido indebidamente, mientras hizo uso del permiso postnatal parental. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la referida entidad, el que a la fecha no ha sido recepcionado, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los empleados del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine, en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Luego, es preciso indicar que según lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 58.562, de 2013, durante el reposo postnatal parental los servidores no devengan remuneraciones, sino el anotado beneficio, calculado conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, el artículo 8°, inciso primero, del último texto normativo citado, dispone, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. A su turno, el artículo 9° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público-, establece que tanto el mencionado subsidio como las cotizaciones previsionales correspondientes, serán enteradas por el órgano empleador, debiendo éste recuperar dichas sumas de las entidades obligadas a su otorgamiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el período en que la trabajadora hizo uso del descanso postnatal parental, le asistió el derecho a recibir el pertinente subsidio de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla: Valor subsidio diario Período de permiso postnatal parental Subsidio que debió pagar el servicio Subsidio pagado por el servicio $ 34.696 27 días octubre $ 936.792 0 $ 34.696 30 días noviembre $1.040.880 0 $ 34.696 27 días diciembre $ 936.792 $ 867.400 De este modo, ese organismo deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a estudiar la situación de la interesada, y de ser procedente, enterarle las cantidades que se le adeuden por concepto de subsidio, informando de ello a este Ente de Control. Luego en relación al pago indebido de remuneraciones que habría recibido la señora Lizama Oyaneder, resulta pertinente recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sólo corresponde al Contralor General de la República ordenar descuentos por tal motivo, razón por la cual ese organismo deberá comunicar a esta Institución Fiscalizadora, de manera detallada, la situación que afecta a la peticionaria en relación a este punto, lo que no obsta a la facultad de ésta de pedir la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las rentas que eventualmente adeude. Finalmente, respecto a la eventual compensación de deudas solicitada por la recurrente, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 44.738 y 69.460, ambos de 2012, de esta procedencia, ha concluido que las reglas de compensación previstas en el Código Civil sólo pueden ser aplicadas en el campo del derecho público, en el supuesto que exista una habilitación legal expresa en tal sentido, lo que no acontece en el caso en estudio. Transcríbase al señor Javier Hormazábal Collao. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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