Dictamen N° 5117/2015
N° 5.117 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Gilberto Sazo Pérez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término anticipado de su contrata, lo que, según ese organismo, fue ordenado en consideración a que los servicios del afectado no eran necesarios. Al respecto, cabe anotar acorde con lo previsto en el artículo 57, N° 7, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el peticionario-, que por el aludido motivo se podrá adelantar la finalización de una contrata, determinación que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 52.961, de 2011, de este origen, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la autoridad, de modo que dicha causa es en sí misma fundamento suficiente para adoptar esa decisión, sin que sea necesario que el afectado sea notificado previamente de aquélla, como al parecer lo entiende el ocurrente. Luego en cuanto al eventual acoso laboral del que denuncia haber sido víctima, y que habría derivado en su desvinculación, es dable expresar que el peticionario no acompaña antecedentes que respalden sus afirmaciones, debiendo agregarse, que conforme con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, de esta procedencia, el ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a la superioridad, como lo es el ponerle término anticipado a una contrata, no configura en sí mismo una conducta persecutoria. De esta manera, cabe concluir que el cese del señor Sazo Pérez, se ajustó a derecho. A su turno, en cuanto a su disconformidad con que se le desconociera su calidad de beneficiario de la asignación de máquina, cabe indicar que corresponde a la Administración activa verificar la concurrencia de los requisitos que dan derecho a tal estipendio, como se sostuvo en los dictámenes N os 12.239, de 2011 y 63.356, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, los que, en todo caso, no aparecen concurrir en la situación en estudio. Finalmente, en lo que atañe a los eventuales vicios que incidirían en la legalidad de la sanción que se le aplicó, cabe anotar que según lo manifestado por esa institución policial, el pertinente proceso disciplinario se encuentra aún en trámite. Atendido lo anterior, cumple indicar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 71.038, de 2011 y 82.052, de 2013, de este origen, informó que no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa respecto de las personas que han perdido su calidad de servidores de dicha institución policial, toda vez que la normativa que regula la materia sólo es aplicable a los empleados de ese organismo, por lo que no procede sancionar a los exfuncionarios. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante