Dictamen CGR

Dictamen N° 71251/2014

2014-09-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Sename se ajustó a derecho en la adjudicación del concurso público que indica

N° 71.251 Fecha: 12-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Poblete López, Subdirector del organismo colaborador Corporación Privada de Desarrollo Social Epifanía, reclamando en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME) por haber cometido las irregularidades que indica en el trigésimo tercer concurso público de proyectos de la línea de acción Programa de Protección en General, Prevención Focalizada. Manifiesta que el plazo de presentación de las ofertas fue menor que el previsto por el reglamento aplicable en la especie, sin haberse expresado los motivos que lo ameritaran; que la resolución exenta N° 132, de 2014, que adjudicó el certamen, no fue fundada y que se seleccionó una propuesta de un organismo colaborador en cuyas dependencias habían ocurrido situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes. Asimismo, expone la existencia de un conflicto de interés y uso de información privilegiada al haberse adjudicado diversos proyectos a la Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación, Atención de Menores y Perfeccionamiento CERCAP, entidad en la cual se desempeña el ex director del Departamento de Protección de Derechos de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, quien mantendría relaciones de amistad y parentesco con funcionarios del servicio. Añade que por un comunicado público emitido por dicho organismo colaborador, advirtió que la entidad licitante le filtró los antecedentes de su oferta, sin que se los hubiese requerido oficialmente. Indica que en la etapa de evaluación el SENAME no ponderó adecuadamente su desempeño previo en la ejecución de un proyecto de prevención focalizada, y que tampoco consideró que las propuestas de los demás participantes del certamen no se ajustaron a los formatos de presentación de las ofertas. Por lo expuesto, solicita la instrucción de una investigación sumaria y la suspensión de la antedicha resolución exenta N° 132. Por último, denuncia un retraso en el pago de la subvención del mes de noviembre de 2013 por las prestaciones otorgadas a niños, niñas y adolescentes, y reclama que el SENAME le transfirió solo una parte del total. A requerimiento de este Órgano de Control, tanto la Dirección Nacional como la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME exponen las razones por las cuales, a su juicio, las alegaciones anteriores debieran ser desestimadas. En relación al marco normativo que regula la materia, el artículo 3° de la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención, prescribe que este podrá subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD), centros residenciales, programas y diagnóstico. Su artículo 25 añade que “Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio”, certámenes que a su vez se encuentran regulados por el Título II del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Ahora bien, sobre las reclamaciones relativas a la disminución del plazo para la presentación de las propuestas; la supuesta falta de fundamentación de la resolución de adjudicación; la selección de un organismo colaborador involucrado en una situación de vulneración de derechos y un eventual conflicto de interés y uso de información privilegiada, cabe indicar que tales materias ya fueron analizadas por esta Contraloría General a propósito de otros reclamos interpuestos en contra del SENAME por la misma licitación, y sus conclusiones se encuentran contenidas en el dictamen N° 65.700, de 2014. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con remitir copia del apuntado pronunciamiento para conocimiento del peticionario. Seguidamente, cabe referirse a las demás alegaciones formuladas por el requirente, en el orden que a continuación se señalan. 1) En relación a la supuesta filtración de la propuesta del interesado por parte del SENAME a la aludida Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación, Atención de Menores y Perfeccionamiento CERCAP, es dable hacer presente que dicha alegación se funda únicamente en un comunicado emitido por este último, de manera tal que la ausencia de otros antecedentes impide a esta Contraloría General formarse la convicción de que existió alguna irregularidad en el actuar del órgano público recurrido. 2) El reclamante también indica que el SENAME no consideró el resultado del último informe anual de desempeño que correspondía tener en cuenta para evaluar su experiencia como ejecutor de un proyecto anterior. Sobre esta materia, el descriptor d) del factor de evaluación “Experiencia Anterior”, contenido en la pauta del anexo N° 3 de las bases de licitación, previene que uno de los aspectos a ponderar es la calificación de desempeño que hubiese obtenido el organismo postulante realizador de un proyecto de prevención focalizada. En efecto, el SENAME manifiesta que la Corporación Privada de Desarrollo Social Epifanía se encontraba ejecutando una iniciativa de esta última especie al momento de postular al certamen en cuestión, en cuyo convenio, aprobado mediante la resolución exenta N° 38/D, de 2011, de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, se establecieron tres evaluaciones anuales, la última de las cuales debía efectuarse durante el mes de octubre de 2013. Acota que el organismo colaborador presentó la autoevaluación necesaria para que el SENAME confeccionara la tercera calificación de desempeño el 9 de diciembre de esa misma anualidad, y atendido que a esa fecha ya se había publicado la convocatoria al concurso, la comisión evaluadora tuvo en cuenta el segundo informe de ejecución del proyecto, de abril de 2013. De este modo, es dable concluir que la actuación del SENAME se ajustó a los términos que la pauta de evaluación exigía para ponderar la experiencia anterior de los participantes, considerando que a la época de valorar el proyecto del requirente tuvo a la vista el último de los informes anuales de desempeño que se encontraba disponible, al cual le asignó nota 6, correspondiente a la categoría “muy buena”. 3) El interesado sostiene que del examen de las ofertas de los demás participantes del certamen, obtenidas a raíz de una solicitud de información que efectuó al SENAME por la ley N° 20.285 de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, pudo advertir que aquellas incumplieron los requisitos y excedieron los límites de extensión que contemplaban los formatos de presentación de las propuestas. Agrega que el organismo recurrido favoreció a dichas instituciones al no haber considerado esa circunstancia, y perjudicó su postulación, que sí se ceñía a las mencionadas condiciones formales. Al respecto, la letra d) del punto 6, que integra las “II. Consideraciones Administrativas Generales” de las bases administrativas del concurso, establece que los proyectos deberán acompañarse en el respectivo formulario de presentación, “cumpliendo con lo establecido en las presentes bases, adecuándose a los objetivos y exigencias técnicas descritas en las bases técnicas y sus documentos anexos”. Seguidamente, el anexo N° 3 del pliego de condiciones previene que la adecuación al formulario de presentación de las ofertas es uno de los aspectos susceptibles de ser valorado en cada uno de los descriptores de la pauta de evaluación, cuya escala asigna nota 1 cuando “No se cumple con ninguno de los aspectos señalados en el descriptor y no respeta aspectos formales de la presentación del proyecto (adecuación a formulario y otros)”. Esta misma idea fue confirmada por el SENAME durante el período de respuestas y aclaraciones, al solicitar a los proponentes que se ajustaran a los formatos, aunque esa causal no implicaba la inadmisibilidad de las propuestas. De este modo, y tal como lo menciona el recurrido en su informe, la situación de no ajustarse a los aludidos formatos sólo puede ser sancionada con la asignación de una nota 1 cuando concurre además el requisito copulativo de no cumplirse con ninguna de las circunstancias indicadas en el respectivo descriptor, hipótesis que no tuvo lugar en ninguno de los proyectos revisados, razón por la cual no se advierte irregularidad en la actuación del SENAME. 4) Sobre la solicitud de instruir procesos investigativos por los hechos denunciados en el trigésimo tercer concurso público, atendido lo expuesto precedentemente, este Órgano Contralor no advierte que existan motivos que ameriten acceder a ello. 5) En cuanto al requerimiento de suspender los efectos de la antedicha resolución exenta N° 132, es menester señalar que esa medida sólo puede emanar de los distintos órganos de la Administración en el ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 57 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.499, de 2013, 24.745 y 24.829, ambos de 2014. 6) Por último, el denunciante alega el retraso del pago de la subvención del mes de noviembre de 2013, y reclama que el SENAME le transfirió solo una parte del total que le correspondía percibir por las prestaciones efectuadas. Sobre este punto, el servicio expone que el 15 de diciembre de 2013 solventó un 67% del monto de los proyectos que indica por las prestaciones correspondientes al mes de noviembre de esa anualidad, demora que atribuyó al agotamiento de sus caudales y a la espera de la total tramitación del decreto de modificación que incrementaba su presupuesto para dar cumplimiento a tales compromisos. Esto implicó que solo pudiera depositar los recursos restantes a las instituciones colaboradoras el día 30 de diciembre de ese año. En este sentido, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 21.459, de 2011, ha expresado que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, por lo que todo egreso debe autorizarse con cargo al presupuesto en la medida que disponga de los recursos necesarios para ello. Atendido lo expuesto, tampoco se advierte irregularidad del SENAME en este punto. Transcríbase a la Dirección Nacional y a la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos, a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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