Dictamen CGR

Dictamen N° 71538/2016

2016-09-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud del interesado no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquél

N° 71.538 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Esteban Olivares Soza, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, para reclamar por la renovación parcial de su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que, atendidas las prórrogas de que había sido objeto en los años anteriores, le asistía la confianza legítima de que sería recontratado por todo el presente año, por lo que solicita que, a su respecto, se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerido de informe, el mencionado recinto hospitalario no lo ha remitido, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe anotar que según los registros de este Órgano Contralor, el afectado fue designado a contrata entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, vínculo que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de marzo de 2016. Al respecto, corresponde tener presente que la jurisprudencia actualmente vigente acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, sostiene que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, se debe indicar que acorde con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N° 14.292, de 2007 y en el oficio N° 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el referido oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año y que, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades completas seguidas, no se les prorrogó en las mismas condiciones para el año 2016 (aplica dictamen N° 53.852, de 2016). En consecuencia, atendido que el señor Olivares Soza no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó antes de la anotada data -ya que lo hizo el 1 de junio de 2016-, y que su última designación no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores, no procede aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Finalmente, en lo que atañe a que el término de su contrata no le fue debidamente informado, cuestión que también alega el interesado, es menester apuntar que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo sostenido en el dictamen N° 25.430, de 2013, entre otros, de este Órgano de Control, el cumplimiento del plazo establecido en la designación de un servidor produce su inmediato cese, sin que la superioridad tenga la obligación de practicar algún tipo de notificación al efecto. Transcríbase al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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