Dictamen N° 71555/2016
N° 71.555 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Mendoza Avaria, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por la decisión de renovar parcialmente su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que, atendidas las prórrogas de que había sido objeto en los años precedentes, le asistía la confianza legítima de que sería recontratada para todo el año 2016, por lo que solicita que a su respecto se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerida de informe, la aludida entidad expresó que la determinación que se objeta se ajustó a derecho, ya que en el caso de la interesada no se dan los supuestos que permiten la aplicación del individualizado oficio. Como cuestión previa, conviene apuntar que según los registros de este Organismo Fiscalizador, la afectada fue designada a contrata, asimilada al grado 6 de la E.U.S. del estamento profesional, entre el 4 de agosto y el 30 de noviembre de 2015, relación estatutaria que fue prorrogada hasta el 30 de abril de este año. Sobre el particular, es menester anotar que acorde con lo concluido en el pronunciamiento que se invoca, la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, que los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N o 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndose renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año (aplica dictamen N° 53.852, de 2016). En consecuencia, se rechaza la presentación de la especie, atendido que la señora Mendoza Avaria no se encuentra en la aludida situación, toda vez que no reclamó antes de la mencionada data -ya que lo hizo el 10 de mayo de 2016-, y que su última designación no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores (aplica dictamen N° 56.165, de 2016). Finalmente, en lo que concierne a que su desvinculación no le habría sido comunicada, es necesario apuntar que dado que aquella tuvo lugar por expiración del término contemplado en su contrata, esto es, el 30 de abril de 2016, conforme con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, la superioridad no tiene la obligación de practicar ningún tipo de notificación al efecto, conclusión que guarda armonía con el razonamiento contenido en el dictamen N° 28.132, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República