Dictamen N° 72298/2016
N° 72.298 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Emilio Alfonso Acuña Lizama, Sargento 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese. En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que se le requirió a la Dirección General de Movilización Nacional que se tramitara el decreto de desvinculación del afectado. Al respecto, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1.978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República a proposición de la mencionada Dirección General, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales. En este sentido, cumple con manifestar, según fuese sostenido en los dictámenes N os 18.055, de 2011 y 53.659, de 2015, de este origen, que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo -que, conforme con lo previsto en el artículo 1°, punto III, N° 2, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden- del Presidente de la República", debe ser emitido por el Ministro de Defensa Nacional, bajo la aludida fórmula-, en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, y que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente, surtirá efectos desde su total tramitación, como se expresó en los dictámenes, N OS 68.985, de 2014 y 92.249, de 2015, de está procedencia, esto es, desde que se le notifique al afectado. Precisado lo anterior, es útil anotar que en los antecedentes examinados se advierte que si bien al interesado se le comunicó por un documento del Comando de Personal del Ejército, la decisión de desvinculado, a contar del 31 de mayo de 2016, y que ese organismo castrense reconoce haber solicitado que se dictara el decreto de alejamiento, no consta, sin embargo, que a la fecha se hubiese emitido aquel acto administrativo, el que, acorde con lo prescrito en el artículo 7°, punto 7.2.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, por tratarse de un funcionario del cuadro permanente no se encuentra sometido a ese control de juridicidad. Finalmente, en lo que dice relación con los fundamentos para cesarlo, cabe indicar, de conformidad con lo manifestado en el citado dictamen N° 92.249, de 2015, que el reseñado artículo 56, contempla una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite determinar la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales, de modo que de producirse la eliminación del afectado por aplicación de la mencionada potestad, el respectivo instrumento satisfaría la exigencia de ser motivado. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado