Dictamen CGR

Dictamen N° 72369/2009

2009-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre permisos a profesionales de la educación para realizar actividades gremiales
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N° 72.369 Fecha: 30-XII-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío por el oficio N° 5.587, de 2009, ha remitido una presentación efectuada por el docente don Guido Orellana Fuentes, dependiente de la Municipalidad de Concepción, a través de la cual solicita se reconsidere el dictamen N° 21.412, de 2000, en el sentido que en su calidad de dirigente del Colegio Regional de Profesores de Chile A.G. Octava Región, el municipio debe otorgarle permisos para realizar sus funciones gremiales, de conformidad con la normativa contenida en la ley N° 19.296, puesto que la entidad edilicia -en virtud del citado pronunciamiento- le ha permitido usar horas de su jornada laboral para la mencionada actividad, según los artículos 20, 21 y 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070. Como cuestión previa, es útil recordar que el referido dictamen concluyó, que el otorgamiento de permisos a los profesionales de la educación para el ejercicio de actividades gremiales, en el caso de los docentes de aula, debe imputarse a las horas de actividades curriculares no lectivas -acorde con los artículos 17 y 20, N° 9 del citado decreto N° 453-, y en lo que respecta a los docentes que cumplen funciones directivas, al no contemplar la normativa el desarrollo de actividades curriculares no lectivas, la concesión de tales permisos dependen de la voluntad y discrecionalidad del respectivo empleador. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 17 del mencionado decreto N° 453, dispone que la función docente comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas, entre las cuales se contempla la participación en Asociaciones Gremiales de profesores legalmente constituidas, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 20 del mismo reglamento. Por otra parte, el artículo 1° de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en lo que interesa, reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas En relación con dicha materia, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.059, de 1994, y 5.753, de 1995, ha precisado que la referida ley N° 19.296 no se aplica a los miembros del Colegio de Profesores de Chile A.G., por cuanto no constituyen una asociación de funcionarios en los términos previstos en la mencionada ley. Ello, habida cuenta que el aludido texto legal reconoce el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado a constituir asociaciones de funcionarios y regula las materias básicas inherentes a las mismas, rigiendo para el personal de los servicios, reparticiones, instituciones o ministerios comprendidos dentro del ámbito de su aplicación, cuando se asocian en razón de pertenecer a un organismo público, situación distinta a la de los miembros del citado colegio profesional, afecto a un régimen legal diverso -contenido en los decretos leyes N°s. 2.757, de 1979, que Establece Normas Sobre Asociaciones Gremiales y 3.621, de 1981, que Fija Normas sobre Colegios Profesionales-, y al cual, a diferencia de lo que sucede con las asociaciones de funcionarios, sus integrantes se incorporan por desarrollar una actividad que les es común en virtud de su profesión, con independencia de que la ejerzan en una entidad pública o en el sector privado. Ahora bien, de acuerdo con lo indicado por el recurrente, la actividad gremial que éste ejerce corresponde al Colegio Regional de Profesores de Chile A.G. Octava Región, por lo que a su respecto no resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 19.296, por lo que procede desestimar su presentación y ratificar el dictamen N° 21.412, de 2000. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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