Dictamen CGR

Dictamen N° 72550/2016

2016-10-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen Nº 22.766, de 2016, de este origen y que su designación no fue renovada en los mismos términos, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquel pronunciamiento

Nº 72.550 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alexandra Arriagada Suárez, exfuncionaria del Hospital Clínico Félix Bulnes, quien objeta la decisión de ese organismo de renovar parcialmente su contrata para el año 2016. Asimismo, solicita que sus antecedentes laborales no sean perjudicados por esa circunstancia. Requerido de informe, el aludido recinto de salud señaló que la medida que se impugna se justifica en los repetidos reclamos que se han presentado respecto del trato dado a los pacientes por parte de la peticionaria en el desempeño de sus labores como enfermera. Agrega, que fue enviada carta certificada al domicilio de la interesada comunicándole la decisión que refuta. Como cuestión previa, cabe apuntar que según los registros de este Órgano de Control, la señora Arriagada Suárez fue designada en calidad de contrata el año 2011, asimilada al grado 14 E.U.S., del estamento profesional, prorrogándose sucesivamente dicha relación estatutaria hasta el 30 de abril de 2016. Sobre el particular, es menester anotar que la nueva jurisprudencia relativa a la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, sostiene que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, que los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el citado dictamen N o 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de esta procedencia, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndose renovado su contrata a lo menos por dos anualidades completas seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año (aplica dictamen N° 53.852, de 2016). En consecuencia, se rechaza la presentación de la especie, atendido que la señora Arriagada Suárez no se encuentra en la aludida situación, toda vez que no reclamó antes de la mencionada data -ya que lo hizo el 9 de mayo de 2016-, y que su última designación no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores (aplica dictamen N° 56.165, de 2016). Finalmente, en lo que atañe a la inquietud de la ocurrente en orden a que la situación descrita no perjudique su futuro laboral, es pertinente aclarar que la desvinculación de que se trata, no da origen a ninguna anotación negativa, ni tampoco constituye una inhabilidad o impedimento jurídico que la afecte para una eventual reincorporación a la Administración del Estado. Transcríbase al Hospital Clínico Félix Bulnes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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