Dictamen CGR

Dictamen N° 72919/2016

2016-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El beneficio de sueldo superior se pierde si se accede al grado cuya renta se percibe en virtud de aquel

N° 72.919 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Iturrieta Cid, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para gozar del tercer sueldo superior. En su informe, esa institución indicó, en síntesis, que el recurrente no reúne las exigencias necesarias para acceder a dicho estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, que tendrán derecho al emolumento en estudio, los empleados que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en este los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Al respecto, es menester expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 36.754, de 2000 y 74.559, de 2010, entre otros, precisó que el otorgamiento del tercer sueldo superior, al constituir una excepción a la regla general, según la cual solo es posible percibir hasta dos mayores rentas, debe efectuarse en forma secuencial, lo que significa disfrutar, en el orden en que están establecidos, el primero, el segundo y el tercero, sin que pueda gozar de este último quien no esté en posesión del segundo. Además, resulta útil destacar, como fuese informado en los dictámenes N os 29.806, de 2007 y, 16.887 y 68.635, ambos de 2011, de este Organismo de Control, que el aludido plazo de diez o más años de permanencia en un mismo grado, se computa desde que al funcionario se le reconoce el segundo sueldo superior. Por su parte, cabe advertir que el derecho a la renta de grado superior, según se sostuvo en los dictámenes N os 29.351, de 2011 y 18.666, de 2012, de este origen, constituye, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio que procede en favor del personal que no disfruta de la remuneración que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular, debiendo añadirse, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 40.730, de 1999 y 5.895, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora -que analizaron igual emolumento regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, que en atención a la naturaleza del estipendio en estudio, este ha de ser absorbido cuando quien se encuentra en su goce es ascendido, como quiera que en tal caso desaparece la causa que lo motiva. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Iturrieta Cid, con fecha 15 de mayo de 2002, fue nombrado en un cargo grado 9, en la planta de apoyo científico técnico, reconociéndosele en esa calidad dos sueldos superiores. Luego, se advierte que el 31 de mayo de 2012, el interesado fue ascendido al grado 8, lo que debió producir la absorción de uno de los sueldos superiores y, posteriormente, a contar del día 1 de enero de 2015, fue encasillado en el grado 7, originándose la absorción de la otra mayor renta, por lo que el recurrente ha debido perder los sueldos superiores que recibía, en atención a que disfruta de las rentas correspondientes a las nuevas posiciones jerárquicas que alcanzó. En consecuencia, al encontrarse el señor Iturrieta Cid en posesión del grado 7, sin sueldos superiores, no es posible que acceda al estipendio que pretende. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36754/2000
Aplica dictamen
Dictamen N° 74559/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 29806/2007
Aplica dictamen
Dictamen N° 16887/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 68635/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 29351/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 18666/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 40730/1999
Aplica dictamen
Dictamen N° 5895/2001
Aplica dictamen