Dictamen N° 68635/2011
N° 68.635 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile y, en presentación separada, el señor Sandro Gonzalo Gaete Escobar, funcionario de esa entidad policial, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 36.754, de 2000 y 31.124, de 2001, de este origen, que señalan, en lo que interesa, que el tercer sueldo superior regulado en el artículo 44, N° 1, del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, debe concederse a empleados que estén en posesión de los dos primeros sueldos superiores establecidos en el artículo 43 del mismo texto legal. Plantean que esos preceptos no tratan a esos estipendios como primer, segundo y tercer sueldo superior, por lo que se trata de una terminología imprecisa, además, que exigir, para gozar del denominado tercer sueldo, estar en posesión de los dos primeros, sería una situación que la ley no contempla ni podría derivarse del tenor de la aludida preceptiva. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha expuesto que para el reconocimiento de la renta de que trata el mencionado artículo 44 del D.F.L. N° 2, de 1968, no sería impedimento el que se hayan o no otorgados el sueldo superior y precedente al superior. Añade que tampoco se necesitaría, para disfrutar del primer estipendio, contar con diez años en un determinado grado a partir del reconocimiento del segundo emolumento. Sobre el particular, cabe recordar que el indicado artículo 43 del D.F.L. N° 2, de 1968, establece, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que le correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso, vigentes a la fecha en que se reconozca el derecho, con la limitación de que no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior de que está en posesión. A su vez, el artículo 44, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, el personal que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Como es dable advertir, si bien los citados preceptos legales no denominan a los estipendios de que se trata, como primer, segundo y tercer sueldo superior, se debe tener presente que el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.586 -que modifica la Planta de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, dispone, en lo que interesa, que quienes estén en posesión de uno, dos o tres sueldos superiores los mantendrán siempre y cuando sean encasillados en el mismo grado, cargo y planta que tenía anteriormente. De lo expuesto, es dable inferir que no es posible reconocer el tercer sueldo superior a funcionarios que no estén disfrutando de los dos primeros, pues de la referida normativa aparece que la concesión de los beneficios en estudio, sigue una secuencia claramente determinada, tal como, por lo demás, se precisó en el mencionado dictamen N° 36.754, de 2000, de este origen. En este mismo contexto, resulta útil recordar, atendida la naturaleza compensatoria de los emolumentos de que se trata, los que se otorgan bajo dos condiciones específicas que son la falta de ascenso y el transcurso de un determinado lapso de servicios, que tales rentas requieren de presupuestos similares, lo que permite sostener, siguiendo principios básicos aplicables a los derechos funcionarios, que no se puede computar un mismo tiempo para obtener diversos beneficios remuneratorios fundados en una misma causa, exigiendo por ello la jurisprudencia administrativa el goce sucesivo de los aludidos sueldos superiores, según se señaló en el dictamen N° 31.124, de 2001, de este origen. Por su parte, conviene destacar, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 43 del D.F.L. N° 2, de 1968, que la regla general en cuanto a sueldos superiores, es que sólo pueden percibirse hasta dos, constituyendo aquel emolumento regulado en el artículo 44, N° 1, de ese texto legal, una excepción a esa regla, que por tal razón tiene una aplicación estricta, por lo que en esta materia debe seguirse una secuencia lógica que significa percibir, en el orden en que están establecidos, el primero, el segundo y el tercer sueldo superior, sin que pueda, como ya se indicó, percibirse este último, pues previamente es necesario estar en posesión del segundo beneficio. Ahora bien, en lo que dice relación con el reconocimiento del tercer sueldo que efectúa el señor Gaete Escobar, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que éste se desempeñó por un lapso superior a diez años en el grado de Detective, teniendo a la fecha de su solicitud -esto es, el día 30 de agosto de 2010-, más de quince años de servicios válidos para el retiro, y por la otra, que a esa data, no disfrutaba del segundo sueldo superior, careciendo, por ende, de uno de los supuestos que hacen procedente la percepción del beneficio que reclama. Por consiguiente, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por los recurrentes, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en los dictámenes N os 36.754, de 2000 y 31.124, de 2001, por lo que se confirman esos pronunciamientos. A su turno, y en cuanto al dictamen N° 29.806, de 2007, de esta Entidad de Control, cuya reconsideración también se solicita, y en el cual se manifestara, en lo pertinente, que el plazo de diez años en un mismo grado, para los efectos de acceder al tercer sueldo superior, debe computarse desde que el servidor ha comenzado a gozar del segundo sueldo superior -criterio reiterado en el oficio N° 16.887, de 2011, de este origen-, este Organismo de Control cumple con ratificar en todas sus partes dicho pronunciamiento por las razones que se exponen a continuación. En efecto, del análisis de las normas relativas a sueldos superiores contenidas en el mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, artículos 43 y 44, aparece que la tercera diferencia que interesa es absolutamente excepcional y no se rige por las disposiciones aplicables a los otros sueldos superiores, por lo cual no resulta posible computar los excesos de tiempo servido en grados anteriores y no utilizados, pues ello sólo es extensivo para el primer y segundo sueldo, que constituyen la regla general sobre la materia. Por lo tanto, para tener derecho al tercer incremento, su procedencia debe sujetarse de manera estricta, a los términos precisos del artículo 44, N° 1, del ordenamiento en análisis, disposición que no contempla la consideración de excesos de tiempo no utilizados en los otros sueldos, de manera que, tal como se ha resuelto en los citados dictámenes N°s. 29.806, de 2007 y 16.887, de 2011, el goce de la renta inmediatamente superior a la que se esté en posesión, luego de aplicar el primer y segundo sueldo superior, requiere del transcurso del lapso de diez años desde que se ha comenzado a percibir la segunda diferencia, en la medida, por cierto, que se cuente con más de quince años de servicios válidos para el retiro. En consecuencia, se ratifican los dictámenes N°s 29.806, de 2007 y 16.887, de 2011. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante