Dictamen N° 7330/2018
N° 7.330 Fecha: 16-III-2018 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General concluyó -en relación a lo señalado por la Municipalidad de Santiago respecto de que para emitir la patente comercial a que se refiere el dictamen N° 55.965, de 2016, de este origen, resulta necesaria la obtención del cambio de destino del inmueble del caso, de conformidad con lo previsto en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria-, que los antecedentes adjuntados por la singularizada corporación no dan cuenta de que la atingente construcción se hubiere acogido, en su oportunidad, a las disposiciones de la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal, ni permiten apreciar, en caso de que así sea, si el cambio de destino de la unidad es una materia regulada por un reglamento de copropiedad o por la enunciada ley N° 19.537, según lo establecido en el artículo 49, de este último cuerpo normativo. En razón de lo anterior se determinó que lo consignado por ese municipio se ajustaría a derecho solo en la medida de que al edificio en comento fuere aplicable la citada ley N° 19.537, circunstancia que no constaba en la especie, por lo que esa repartición debía informar a esta Sede de Control acerca de la regulación aplicable al efecto, y de las acciones adoptadas como consecuencia de aquella, en el término que ahí se expresa. Posteriormente, a través del dictamen N° 39.404, de 2017, este Organismo Fiscalizador concluyó que lo informado por la referida corporación en cumplimiento del citado dictamen N° 22.822, no resulta suficiente para colegir que el pertinente inmueble se rige, en lo que atañe, por las disposiciones de la enunciada ley N° 19.537, toda vez que esa repartición no da cuenta de las circunstancias por las que, en su opinión, la materia del caso no debe ceñirse a lo regulado en el atingente reglamento de copropiedad. Ello, habida cuenta de que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N°s 61.312, de 2014 y 3.590, de 2017, para cambiar el destino de una unidad de un condominio establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la anotada ley N° 19.537 -acorde lo previsto en el artículo 49 de ese texto legal-, habrá que estarse a lo que disponga el concerniente reglamento de la comunidad, salvo que, en virtud de un acuerdo unánime en contrario, sea procedente aplicar tal cuerpo normativo. Pues bien, en esta oportunidad, la Dirección de Asesoría Jurídica de la nombrada entidad edilicia acompaña un informe de la concerniente Dirección de Obras Municipales (DOM), en la que se manifiesta, en resumen, que en los expedientes de copropiedad que singulariza “no se encontró evidencia de que exista documento que indique acuerdo unánime para mantener disposiciones de la ley N° 6.071”; que “oficiará a los afectados solicitando aportar la documentación correspondiente”, y que “En el caso que existiera el referido documento de acuerdo unánime, en conformidad al Art.49 de la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, esta DOM en consecuencia podrá generar informe favorable para otorgamiento de patente comercial”. En este contexto, junto con hacer presente que lo consignado por la referida corporación no da cuenta de la normativa por la que se rige el edificio del caso en la materia de que se trata -a saber, el pertinente reglamento de copropiedad o la indicada ley N° 19.537-, es dable precisar que no se advierte el sustento normativo de lo informado por ese municipio, toda vez que el acuerdo unánime a que se refiere el mencionado artículo 49, no dice relación con la aplicación de la ley N° 6.071, sino, por el contrario, con la ley N° 19.537, por lo que, en el evento de haberse adoptado, para efectos de otorgar la respectiva patente resultaría necesario que la interesada obtenga el cambio de destino del inmueble, de conformidad con lo previsto en el último cuerpo legal citado. Por lo tanto, corresponde que esa municipalidad dé cabal cumplimiento a lo instruido en el aludido dictamen N° 22.822, informando a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, acerca de la regulación aplicable al efecto, y de las acciones adoptadas como consecuencia de aquella, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República