Dictamen CGR

Dictamen N° 73305/2010

2010-12-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto 801/2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba la reforma de los estatutos de la entidad denominada Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral
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N° 73.305 Fecha: 07-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 801, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba la reforma de los estatutos de la entidad denominada Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, en el sentido de modificar los cargos del consejo directivo que indica, por no ajustarse a derecho, puesto que en tal modificación aparece participando, como miembro del directorio de dicha entidad, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, tal como consta en la escritura pública acompañada al efecto. Sobre el particular, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley .que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales". La disposición recién citada exige la existencia de un precepto legal expreso que faculte al Estado a participar en corporaciones y otras personas jurídicas de derecho privado, tal como lo ha precisado esta Entidad de Control en él dictamen N° 26.817, de 2010. Pues bien, en el caso que se examina no existe una ley que autorice al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para intervenir en la dirección y administración de la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral y, por ende, no ha podido participar válidamente en la reforma de los estatutos, cuya aprobación ha sido dispuesta por el decreto N° 801, de 2010, del Ministerio de Justicia. Asimismo, cabe hacer presente que el Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 1° de julio de 2003, causa rol N° 379, a propósito del control de constitucionalidad del proyecto de ley que creaba el aludido Consejo de la Cultura y las Artes, manifestó que la norma de dicho texto que facultaba a ese organismo para integrar y participar de la constitución y financiamiento de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal sería la promoción, fomento y gestión directa de actividades culturales a través de determinados grupos, artísticos estables, y que se regiría por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus respectivos estatutos, implicaba autorizar al mencionado servicio para traspasar el ejercicio de funciones que son propias de la Administración del Estado, a entidades de derecho privado como es la corporación a que dicho precepto se refiere, lo que no le está permitido sin alterar la competencia que constitucionalmente le está asignada a los órganos que constituyen la Administración (considerando septuagésimo cuarto). De esta manera, no resulta procedente que el Estado, a través del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, participe en la persona jurídico de derecho privado denominada Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, destinada, entre otros fines, a "desarrollar acciones y manifestaciones culturales, artísticas, científicas, tecnológicas y sociales de perfeccionamiento, promocionando actividades del saber humano", como también, a "administrar y operar establecimiento que contribuyan a su operación y financiamiento, en especial teatros, cines, museos, bibliotecas, salas de conferencias, recintos y lugares para exposiciones y espectáculos artísticos y culturales, de propiedad de otras entidades del sector público "de la propia corporación". Por otra parte, cabe observar los decretos N°s. 2.014 y 3.767, ambos de 2009, de esa Secretaría de Estado, sobre concesión de personalidad jurídica y reforma de los estatutos de la aludida Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, respectivamente, actos administrativos que no fueron sometidos al control preventivo de legalidad, en circunstancias que dicho trámite correspondía cumplirse, de conformidad a lo establecido en el artículo 10, párrafo 2, N' 10.2.2 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, vigente desde el, día 24 de noviembre de ese año. Es del caso agregar que los referidos estatutos, aprobados por el señalado decreto N° 2.014, establecieron que el órgano directivo de la citada corporación se integraría, entre otros, por "la Ministra Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", como asimismo, que todas aquellas personas designadas en la dirección de ella se nombrarían en atención al cargo que detentan y mientras ocupen éste, integración que es improcedente por los motivos ya expuestos. Luego, mediante la reforma estatutaria, aprobada por el indicado decreto N° 3.767, atendida la necesidad de eliminar del directorio á la aludida autoridad., según se expresa en el respectivo instrumento, se sustituyó a esta última por "una persona vinculada al ámbito público o privado de reconocida trayectoria en el ámbito cultural y artístico", designada por el directorio de la corporación. Pues bien, tratándose del nombramiento dispuesto de acuerdo con la regla antes transcrita, que recayó en don Luciano Cruz-Coke Carvallo, efectuado, en concordancia con los referidos estatutos, en atención al cargo que éste ocupa y mientras dure en él, se está permitiendo la intervención del Estado en la señalada entidad, a través de la participación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, sin que exista una ley que lo faculte para ello, lo cual contraviene el citado artículo 6° de la ley N° 18.575. En tales condiciones y, conforme a lo expresado, no corresponde que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes participe en la persona jurídica de derecho privado denominada Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral. No obstante lo anterior y considerando que, tal como se ha expresado, en la modificación introducida a los estatutos de la citada corporación, aprobada mediante el decreto N° 3.767, de 2009, del Ministerio de Justicia, se omitió el trámite de toma de razón que correspondía, cumple este Organismo de Control con señalar que la antedicha reforma se ajusta a derecho, sin perjuicio de lo cual, es necesario precisar que la "persona vinculada al ámbito público", a que ella se refiere y que debe integrar el directorio de la indicada corporación, no puede ser una autoridad o representante de un órgano de la Administración del Estado que carezca de autorización legal para participar en ese tipo de entidades. De acuerdo a lo expuesto, se representa el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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