Dictamen CGR

Dictamen N° 44593/2012

2012-07-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la participación de las autoridades de Carabineros de Chile en el directorio del Club Aéreo del Personal de Carabineros de Chile
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N° 44.593 Fecha: 24-VII-2012 El Secretario General de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la participación de ciertas autoridades de esa institución policial en el directorio de la corporación de derecho privado denominada Club Aéreo del Personal de Carabineros de Chile. Lo anterior, toda vez que el informe final N° 92, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora expresa en sus conclusiones que la señalada participación contravendría lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, ese servicio sostiene que el aludido informe final efectúa una errónea interpretación respecto a la intervención de los funcionarios de Carabineros de Chile en el directorio del referido Club Aéreo, toda vez que, en su opinión, ésta constituiría una participación de carácter privada, que emana de la autonomía de la voluntad de sus miembros y el derecho de asociación que el ordenamiento jurídico les reconoce. Finalmente, sostiene que no existe precepto legal alguno que impida al personal de esa institución pertenecer a una organización de esta naturaleza. En relación con el asunto planteado, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la citada ley N° 18.575, establece que el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales. Como es posible observar, el precepto antes citado exige de una disposición legal expresa que faculte al Estado a participar y tener representación en corporaciones u otras personas jurídicas de derecho privado, tal como ha sido expresado por esta Entidad de Control en los dictámenes N° 26.817 y 73.305, ambos de 2010 y 25.343, de 2011. Precisado lo anterior, cabe señalar que el mencionado Club Aéreo del Personal de Carabineros de Chile es una corporación de derecho privado, regida por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, y cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto N° 3.176, de 1948, del Ministerio de Justicia. Enseguida, corresponde manifestar que la citada corporación tiene por objeto desarrollar y fomentar entre sus asociados el deporte y recreación aeronáuticos, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de sus estatutos, son socios activos los funcionarios de Carabineros de Chile -en servicio activo o en retiro-, una vez aprobada por el directorio su respectiva solicitud de ingreso. Por su parte, en relación a la participación de ciertas autoridades de esa institución policial, en su calidad de tales, en la dirección de la indicada entidad, resulta necesario precisar que aquélla se dispuso conforme a una reforma de sus estatutos, aprobada por el decreto N° 56, de 1992, del Ministerio de Justicia, con la finalidad de hacer más ágil y efectiva la administración de la corporación, según el acuerdo adoptado al efecto en la asamblea general extraordinaria celebrada el día 31 de mayo de 1990, y cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 4 de julio del mismo año, ante el Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego. Al respecto, el actual artículo 12 de dichos estatutos señala que serán por derecho propio presidente y vicepresidente del directorio de la citada corporación los socios que desempeñen los cargos de “General Subdirector de Carabineros” y “Prefecto de la Prefectura Aeropolicial de Carabineros”, respectivamente. Asimismo, la aludida disposición expresa que dos de sus directores serán por derecho propio los miembros que ejerzan los cargos de Subprefecto de Operaciones y de Subprefecto Administrativo y Técnico de la referida Prefectura. Luego, el artículo 16 consigna que dichos directores durarán en sus funciones mientras los socios ocupen los respectivos cargos en Carabineros de Chile. De este modo, resulta que conforme a las señaladas disposiciones estatutarias se establece la participación de las citadas autoridades, en su calidad de tales, en el órgano de dirección, administración y gestión superior de esa entidad, sin que exista un precepto legal que las faculte para ello, lo cual contraviene el señalado artículo 6° de la ley N° 18.575. Lo anterior, sin perjuicio de que los funcionarios de Carabineros de Chile que integran el referido Club Aéreo, pueden desempeñarse como directores del mismo, siempre que lo hagan en carácter de particulares y al margen de los cargos y funciones inherentes que ejercen en la institución policial, de manera que así deberá consignarse en los respectivos estatutos de la aludida corporación de la que forman parte. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no corresponde que las autoridades de Carabineros de Chile, en su calidad de tales y en razón de sus cargos, participen en el directorio del Club Aéreo del Personal de Carabineros de Chile, como se ha señalado al respecto en el citado informe final N° 92, de 2011, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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