Dictamen CGR

Dictamen N° 74093/2013

2013-11-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1.012, de 2013, de la Universidad de Chile
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N° 74.093 Fecha : 14-XI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.012, de 2013, de la Universidad de Chile, que aprueba las bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para los recintos universitarios que indica, acorde con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, procede formular las siguientes observaciones: 1. La regulación del plazo de la apertura de las ofertas en el artículo 4° del pliego de condiciones no cumple con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 33 del citado reglamento, toda vez que no se fija una hora precisa para ese evento. Por otra parte, en el párrafo final del mismo artículo 4° no se señala que las fechas y plazos de la propuesta sólo podrán ser modificados por la universidad mediante acto administrativo totalmente tramitado (aplica criterio del dictamen N° 60.256, de 2012, de esta Entidad de Control). 2. En el N° 1.4 del artículo 9° de las bases, sobre contenido de las ofertas, debe aclararse que esa regulación se refiere tanto a los oferentes inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, como a aquellos que no lo están en esa etapa de postulación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 76.516, de 2012, de esta Contraloría General). Además, el párrafo final del anotado numeral establece la posibilidad de resciliar el futuro contrato suscrito entre las partes, lo que debe reemplazarse por la facultad de la entidad licitante de poner término unilateral al acuerdo de voluntades por las causales que indica. 3. El artículo 14, sobre solicitud de aclaraciones, hace alusión a un "párrafo precedente", lo que es improcedente toda vez que dicho apartado tiene un párrafo único. 4. El artículo 15 del pliego de condiciones, relativo a la evaluación de las ofertas, no cumple íntegramente con lo dispuesto en el N° 10 del artículo 22 del referido cuerpo reglamentario, ya que omite disponer la forma de designación del funcionario de la Dirección de Servicios e Infraestructura que integrará la comisión evaluadora. 5. Conforme lo establece el inciso segundo del artículo 40 del citado reglamento, se debe incorporar en las bases de licitación la posibilidad de solicitar la presentación de las certificaciones o antecedentes que esa norma indica, a fin de dar sustento al criterio de evaluación sobre cumplimiento de requisitos formales que regula el referido artículo 15. 6. En el artículo 17 del pliego de condiciones no corresponde que se establezca que se procederá a readjudicar en caso que el oferente seleccionado rechace la orden de compra, ya que ésta debe ser emitida sólo después de suscrito el contrato respectivo. Asimismo, no procede que se otorgue la posibilidad de adjudicar al proveedor que le sigue en puntaje al mejor evaluado en el evento que este último se encuentre inhábil para contratar conforme a la ley N° 19.886 y su reglamento, puesto que, según lo previsto en las bases de licitación, lo anterior ha debido examinarse al momento de ofertar. 7. En el artículo 20 del citado pliego se deben regular los medios de acreditación del pago, no sólo de las obligaciones previsionales, sino que también de las remuneraciones de los trabajadores que indica. 8. El artículo 21 del pliego de condiciones, sobre garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debe establecer que dicha caución tendrá una vigencia equivalente a la duración del acuerdo de voluntades más 60 días hábiles contados desde su término, según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 11 de la citada ley N° 19.886, y no como allí se indica. Además, en el artículo 24 de las bases se previene la posibilidad de hacer efectivas las multas aplicadas al proveedor en el instrumento indicado en el párrafo anterior, por lo que debe regularse el reemplazo de la aludida caución. 9. En el artículo 25 de las bases administrativas se contemplan las causales de término anticipado del convenio, debiendo ajustarse, la contenida en la letra f), a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del citado texto legal. Por su parte, en consideración a los principios de certeza y seguridad jurídica, y en armonía con el reiterado criterio sostenido por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 55.721, de 2008 y 49.790, de 2012, entre otros, corresponde señalar que en la letra g) del anotado artículo del pliego de condiciones se contempla una causal que provoca la finalización de la relación contractual, en términos genéricos, de modo que deberán indicarse las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento. Cabe observar, además, que no se establece un procedimiento completo de aplicación e impugnación de multas, lo que debe ser subsanado. 10. El artículo 26 de las bases de licitación contempla la posibilidad de modificación del contrato respectivo, sin que se disponga que ello deberá ser aprobado por acto administrativo totalmente tramitado. 11. En el N° 1 de las bases técnicas, sobre antecedentes específicos, en lo relativo a los requisitos de la empresa, se exige una experiencia determinada, lo que limita la participación de los oferentes y es contraria al principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575. 12. La declaración jurada contenida en el punto N° 5 del Anexo N° 2-A, se debe solicitar al oferente adjudicado al momento de la firma del contrato, y no como se indica. Finalmente, en los vistos del acto administrativo en examen deberán señalarse los decretos universitarios de los cuales pueda colegirse que quien lo suscribe tiene facultades para ello, los que deben acompañarse para el adecuado control de juridicidad. En consecuencia, se representa la resolución N° 1.012, de 2013, de la Universidad de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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