Dictamen N° 98689/2014
N° 98.689 Fecha: 19-XII-2014 Don Oscar Rojo Flores ha solicitado a este Órgano de Control su intervención a fin de que la Tesorería General de la República contabilice de manera separada en los registros de los contribuyentes, los montos correspondientes a los desembolsos por el impuesto al valor agregado (IVA) y los pagos provisionales mensuales del impuesto a la renta. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.590, de 2012, 4.242 y 76.801, ambos de 2013, de este origen, ese Servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación, por corresponder su resolución al Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir al Servicio de Impuestos Internos este requerimiento, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica