Dictamen CGR

Dictamen N° 78690/2016

2016-10-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre proceso evaluatorio, toda vez que tanto el acuerdo de la junta calificadora como la resolución de la alcaldesa que rechazó la apelación de la funcionaria que indica, se encuentran fundados

N° 78.690 Fecha: 26-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Duque Ramírez, funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, inciso primero, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término quedó ubicada en lista 1, con 69 puntos. Fundamenta su solicitud en que el acuerdo de la junta calificadora y la resolución de la alcaldesa que rechazó su apelación no se encuentran suficientemente fundados. Añade que no procedió que la junta calificadora en su evaluación no mantuviera lo expresado por su jefatura directa en su precalificación en el factor “cumplimiento de normas e instrucciones”. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que el proceso calificatorio de que se trata se desarrolló de conformidad con el ordenamiento jurídico. Sobre el particular, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37, inciso primero, de la ley N° 18.883, “La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito. Entre los antecedentes, se considerarán las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, en la hoja de vida que llevará la oficina encargada del personal para cada funcionario”. A su turno, el dictamen N° 12.533, de 2015, ha resuelto que el acuerdo del citado cuerpo pluripersonal implica que dicho órgano colegiado debe dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos que se han considerado a fin de asignar a un servidor una determinada nota, de modo que se permita mejorar su desempeño en el siguiente período. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular del acta N° 13, de 2015, de la junta calificadora, se advierte que en el mencionado acuerdo se justifican las evaluaciones otorgadas a la recurrente, toda vez que se expresa la razón tenida en cuenta para fijar la nota establecida respecto del factor “cumplimiento de normas e instrucciones”, en el que se determinó atribuir un puntaje menor al propuesto por su precalificadora, señalando, en síntesis, que la señora Duque Ramírez hizo uso -sin autorización- de permisos para no asistir a la dependencia en la que se desempeña. En lo que concierne a que la junta calificadora no mantuvo en su evaluación lo expresado por su jefa directa en el factor “cumplimiento de normas e instrucciones”, cabe señalar que, conforme lo han resuelto los dictámenes N°s. 25.406, de 2012, y 18.276, de 2016, entre otros, las precalificaciones constituyen solo un antecedente, no siendo vinculantes para la junta, en quien radica la potestad evaluadora. En lo relativo a la falta de fundamentación de la resolución que rechazó la apelación de la ocurrente, cumple con señalar que esta Contraloría General ha precisado a través de los dictámenes N°s. 56.366, de 2014, y 64.310, de 2015, entre otros, que la máxima autoridad comunal se encuentra en el imperativo de detallar expresamente, junto a la decisión que adopte, los antecedentes, razones o circunstancias objetivas que han servido de base para desestimar las alegaciones formuladas en tal instancia. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, consta que el decreto alcaldicio N° 219, de 2016, de la Municipalidad de Quinta Normal -resolución mediante la cual la alcaldesa se pronunció acerca de la apelación interpuesta por la ocurrente-, se encuentra fundado, por cuando esa autoridad dejó expresa constancia que su decisión de mantener la calificación asignada se debe a que la señora Duque Ramírez no presentó antecedentes que permitieran modificar la calificación asignada en el factor de que se trata por la junta calificadora. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de la señora Duque Ramírez. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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