Dictamen CGR

Dictamen N° 794520/2020

2020-06-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto N° 49, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas

N° E7945 Fecha: 01-VI-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeródromo La Florida de La Serena”, en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos quinto, sexto y séptimo, de acuerdo con los cuales “el plazo de la concesión se extinguirá en el mes de abril del año 2020”; ese ministerio “se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras ... proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de término de la actual concesión”, y que “en consideración al desarrollo del proceso de relicitación de la obra pública fiscal denominada Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo, se tiene previsto realizar la apertura de las ofertas económicas en el mes de junio de 2020, a partir de lo cual se deberá tramitar el respectivo decreto de adjudicación, por lo que sería deseable que la prórroga del contrato de concesión vigente se extendiera hasta el último día del mes de octubre de 2020”, en relación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas, para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como lo manifestó este ente de control en los dictámenes N°s 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5686, de 2019, y 1225, de 2020, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte haya acontecido de manera suficiente en la especie. Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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