Dictamen CGR

Dictamen N° 5686/2019

2019-02-26 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto Nº 2, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
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N° 5.686 Fecha: 26-II-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Loa de Calama”, en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos octavo y noveno, de acuerdo con los cuales, el Ministerio de Obras Públicas “se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Loa de Calama. Sin embargo, debido al crecimiento inesperado del tráfico de pasajeros en el Aeropuerto El Loa de Calama, se prevé que el actual contrato de concesión finalizará meses antes de septiembre de 2019, plazo estimado para la extinción del contrato…” y que “…se puede concluir que 34 meses, a partir del término proyectado de la actual concesión, es el plazo mínimo que se requiere para elaborar el anteproyecto referencial, los análisis técnicos que sustentarán la futura licitación y para que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas lleve a cabo el proceso de licitación respectivo”, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como manifestó este ente de control en los dictámenes N os 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, y 96.500, de 2015, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, por lo que ese Ministerio deberá determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Finalmente, cumple con hacer presente en relación a lo anotado en el numeral 12 del acto administrativo en estudio, que el inciso tercero del artículo 111, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, dispone que “Por excepción y en caso de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución”, el plazo para el trámite de toma de razón por parte de esta Sede de Control, se reducirá a cinco días, urgencia que, sin embargo, no aparece suficientemente justificada en la especie. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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