Dictamen N° 1225/2020
N° 1.225 Fecha: 14-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas”, en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos séptimo, octavo y noveno, de acuerdo con los cuales, “…debido al crecimiento inesperado del tráfico de pasajeros en el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, actualmente se prevé que el contrato de concesión vigente finalizaría en el mes de febrero de 2020…”, “…el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, en el marco de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, y “…se tiene previsto que el nuevo contrato de concesión se encuentre adjudicado en el mes de junio de 2020 y dado que debe existir un período de transición conforme a lo establecido en las Bases de Licitación de dicho proyecto de, por lo menos, 30 días, sería deseable que la prórroga de la obra (…) se extendiera hasta el último día del mes de julio de 2020”, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como manifestó este ente de control en los dictámenes N°s 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, y 5.686, de 2019, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie. Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República