Dictamen CGR

Dictamen N° 52511/2013

2013-08-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El traslado de un funcionario de Gendarmería de Chile corresponde a una atribución de su director nacional
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N° 52.511 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Paulo Cid Castillo, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Complejo Penitenciario de La Serena, Región de Coquimbo, quien consulta sobre la posibilidad de ser trasladado al sur del país, aun cuando se encuentra sometido a un sumario administrativo. Agrega, que tal procedimiento disciplinario data de marzo de 2007 y que al no estar concluido no le permite cumplir con una de las exigencias establecidas por la autoridad institucional para postular al referido cambio de lugar de desempeño de sus labores. Requerida de informe, Gendarmería de Chile expresa que mediante el oficio circular N° 189, de 2012, se informó respecto del “Proceso de Postulación a Traslados del Personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes año 2012”, encontrándose entre las condiciones para optar a ello que el funcionario solicitante no mantenga sumarios pendientes en calidad de inculpado ni haber sido sancionado con medidas disciplinarias en los últimos tres años, considerándose para estos efectos el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012. Añade, que mediante la providencia N°695, de 2011, de la respectiva dirección regional se dispuso la reapertura del procedimiento disciplinario en comento, el que aún no se encuentra afinado. Sobre el particular, el artículo 5° del decreto ley N° 2.859, de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, previene que a la Dirección Nacional le corresponde “la dirección superior, técnica, operativa y administrativa” de esa entidad, cuya jefatura será ejercida por el director nacional. A su vez, el N° 9 de su artículo 6° establece como atribución de esa máxima autoridad “Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias”. Asimismo, el N° 10 de igual disposición se refiere a la facultad de igual personero de “Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del servicio". Luego, el inciso primero del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Estatuto de Personal perteneciente a las plantas que indica de Gendarmería de Chile, señala que el personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes estará afecto a las normas de ese texto estatutario de carácter especial, aplicándose supletoriamente en lo no previsto y en aquello que no le sea contrario a él, la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En ese orden de ideas, el artículo 73 de la citada ley N° 18.834, en armonía con el inciso tercero del artículo 46, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que las destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva entidad, lo que implica prestar servicios “en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía”. Enseguida, el artículo 13 del decreto N° 26, de 1983, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile, sostiene que la destinación es “el acto administrativo mediante el cual el director nacional determina la unidad, dependencia o recinto en que el personal deberá cumplir sus funciones, de acuerdo con su grado jerárquico”. A su turno, el artículo 14 de tal texto reglamentario consigna que el traslado es “el acto a través del cual el director nacional cambia una destinación por otra de la misma jerarquía”. A continuación, el mencionado oficio circular N° 189, de 2012, estableció como requisito de postulación para el sistema de traslado en esa anualidad, que el servidor interesado no podría, en lo que importa, mantener sumarios pendientes en calidad de inculpado dentro de los últimos tres años, lo que ocurre en la especie, según consta de la providencia N° 695, de 2011, de la respectiva dirección regional, que dispuso la reapertura del procedimiento disciplinario en contra del peticionario. En ese contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.897, de 2009 y 22.442, de 2013, ha manifestado que la destinación es una facultad privativa de la superioridad de un servicio quien puede decidir discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los funcionarios según sean los requerimientos de la institución, con la sola limitación de que las nuevas labores asignadas, sean las propias del cargo y en un empleo de la misma institución y jerarquía. Acorde a lo anterior, corresponde a las autoridades con competencia sobre la materia apreciar las circunstancias o razones que justifican la aplicación de la medida en estudio, siempre que ello no signifique una arbitrariedad (lo que se encuentra en armonía con el criterio descrito en los dictámenes N°s. 26.573, de 1995; 51, de 1999 y 34.268, de 2010, de este origen). De tal manera y considerando que a la fecha de postulación para las solicitudes de traslado relativas al año 2012 el proceso disciplinario que afectaba al interesado se encontraba en tramitación, este no cumplía con una de las exigencias de carácter general previstas por la autoridad sobre la materia, por lo que no se aprecia irregularidad en el actuar del organismo público en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que de la documentación a la vista, se observa un extenso período de sustanciación del sumario administrativo, lo que contraviene los principios de impulsión de oficio del procedimiento y de celeridad desarrollados en los artículos 8° de la aludida ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, respectivamente, por lo que Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dar pronto término al proceso de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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