Dictamen N° 79687/2011
N° 79.687 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Lira Salazar, exjefa de finanzas de la Municipalidad de El Quisco, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.827, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual se formularon observaciones al decreto alcaldicio N° 1.030, de 2010, del aludido municipio, que afinó un sumario administrativo y aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 120, letra d), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Señala que en el oficio recurrido no se indicaron las actuaciones que debía ejecutar el mencionado ente municipal, sosteniendo, además, que la Sede Regional omitió pronunciarse acerca de la falta de proporcionalidad que la recurrente alegó en contra del citado decreto sancionatorio, atendido que en la determinación de la medida disciplinaria de que fue objeto, no se habría considerado la atenuante de su irreprochable conducta anterior. Como cuestión previa, es del caso recordar que, en lo pertinente, el oficio N° 6.827, de 2011, determinó que los cargos formulados a los encausados -entre estos la afectada- no eran concretos ni precisos, toda vez que carecían del detalle de los hechos constitutivos de infracción y no señalaban la forma en que se habían vulnerado los deberes consignados en los preceptos legales que se estimaron infringidos, por lo que se restituyó el acto administrativo municipal observado, con el fin de que la autoridad edilicia afinara el proceso en conformidad a la legalidad vigente. Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que según se advierte del oficio cuya reconsideración se solicita, la citada Sede Regional atendió debidamente las materias que la recurrente sometió a su conocimiento, toda vez que, luego de analizar los vicios de que adolecía el procedimiento sumarial respectivo, se indicó al municipio que debía tramitar conforme a derecho el proceso disciplinario en el que se encuentra involucrada la señora Lira Salazar. Al respecto y con un fin meramente aclaratorio, cumple con señalar que para dar cabal cumplimiento a lo determinado por la Sede Regional, la Municipalidad de El Quisco deberá ordenar la reapertura del proceso disciplinario, retrotrayéndolo a la etapa de formulación de cargos, realizando -luego- las restantes diligencias tendientes a afinar debidamente el procedimiento disciplinario de la especie. Ahora bien, en lo que se refiere a las demás alegaciones planteadas por la recurrente, es dable señalar que el análisis y calificación de los hechos que constituyen las faltas que son objeto de un proceso disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende del artículo 138 de la ley N° 18.883, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Entidad de Fiscalización velar porque la potestad disciplinaria de aquellos sea ejercida conforme a la legislación que rige los procedimientos disciplinarios respectivos y, cuando corresponda, objetar la decisión de la superioridad si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes de este origen N os 17.746, de 2009; 8.217 y 13.177, ambos de 2010. A su turno, en lo relativo a la falta de proporcionalidad entre los hechos investigados y la medida disciplinaria aplicada, cabe anotar que, al encontrarse viciado el procedimiento de la especie, según se ha expuesto precedentemente y, por ende, no surtir ella sus efectos, dado que el proceso debe retrotraerse a su fase acusatoria, resulta inoficioso pronunciarse al respecto. Finalmente, es dable manifestar que, en el evento que la interesada resulte afectada por la aplicación de una medida disciplinaria, como consecuencia de las actuaciones investigadas en el proceso de que es objeto, y considere que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer, ante esta Entidad Fiscalizadora, el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se le notifique el decreto de término, el que será resuelto una vez que el municipio remita los antecedentes del caso. Por consiguiente, y en mérito de lo precedentemente expuesto, se aclara el citado oficio N° 6.827, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en los términos antes indicados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República