Dictamen CGR

Dictamen N° 80176/2010

2010-12-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de anticipo del bono extraordinario de excedentes previsto en art/9 de la ley 19933
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N° 80.176 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando se emita un pronunciamiento acerca de lo expresado por la Asociación Chilena de Municipalidades en una circular -dictada en virtud del Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación-, mediante la cual solicita información a sus asociados sobre los docentes que integran las respectivas dotaciones, para los efectos del pago de un anticipo del bono extraordinario de excedentes, previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933. En efecto, debe recordarse que en el mes de junio del año 2009, y con el objeto de poner fin a una paralización de los docentes del sector municipal, se firmó entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, un Protocolo de Acuerdo que estableció el compromiso por parte de las municipalidades del país de pagar a los profesionales de la educación del sector municipal, una suma de dinero determinada según su carga horaria, como abono de lo adeudado por concepto del bono extraordinario de excedentes correspondiente a los años 2007 y 2008, la que se fijó estimativamente, por no encontrarse definida claramente aún, en esa fecha, la respectiva modalidad de cálculo. Ahora bien, siendo la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro de la Administración Pública, materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, resulta improcedente que por la vía de un acuerdo, como, el que se analiza, se altere ese mandato constitucional, disponiendo el pago de un determinado beneficio (aplica el dictamen N° 72.863, de 2009). Por consiguiente, es preciso concluir que considerando que la suma pactada como abono sólo forma parte de un acuerdo, qué no se ha materializado a través de la dictación de una ley, éste no ha podido constituir derecho alguno, situación en la que asimismo se encuentra el instrumento emitido por la Asociación Chilena de Municipalidades, mediante el cual se da cumplimiento a ese convenio. Pues bien, dable es manifestar que este Organismo de Control se pronunció acerca de la procedencia y determinación del beneficio aludido, en el dictamen N° 44.747, de 2009, que con sus planillas correspondientes, se encuentra disponible en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link "documentos de interés". En el referido pronunciamiento, específicamente en el acápite IV "Modalidad de Cálculo del Bono Extraordinario de Excedentes", en la letra C "Resultado", con el fin de determinar los servidores con derecho al mismo, se indicó que una vez verificada la existencia de excedentes, el monto determinado debe dividirse por el número total de horas de la dotación comunal aprobada en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que se debe pagar, lo cual arroja el valor proporcional de excedentes a pagar por cada hora cronológica, el que debe luego multiplicarse por el número de horas de designación de cada docente, que mantenga una relación laboral vigente al mes de diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Lo anterior, por cuanto como lo ha sostenido, entre otros, el dictamen N° 4.475, de 2009, los beneficios de carácter remuneratorio sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento del pago de los mismos, pues esa es la oportunidad en que los efectos jurídicos de las normas que los regulan pueden ser aplicados. A este respecto, cabe precisar que el artículo 21 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, preceptúa que la dotación docente incluye tanto a los profesores que prestan servicios en establecimientos educacionales de la comuna, como a los que desempeñan cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración del sector. A su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, establece que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados y, en este último caso, es para cumplir funciones transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, modalidades estas últimas que son definidas en el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070. De lo expuesto, se desprende que tienen derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes todos los profesionales de la educación que integran una dotación docente, sean titulares o contratados, sin que proceda excluir según el tipo de contratación, toda vez que el precepto legal que concedió el beneficio no distingue en cuanto a la calidad jurídica de la vinculación laboral con el municipio empleador. En consecuencia, considerando que el bono en comento se devenga en el mes de diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, es necesario concluir que procede su pago a todos los profesionales de la educación que a ese mes de los años aludidos, se encuentren incorporados a una dotación docente, en la medida, por cierto que se hayan cumplido con todas las condiciones para su percepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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