Dictamen CGR

Dictamen N° 84833/2015

2015-10-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionaria que no fue calificada en el organismo en que presta sus servicios, debido a diversas ausencias motivadas, entre otras causas, por el uso de licencias médicas, no tiene derecho a la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490
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N° 84.833 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Iris Sepúlveda Hernández, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío, reclamando que dicho organismo no le habría señalado que las diversas ausencias en que incurrió incidirían en su calificación, lo que le ocasionó perjuicios económicos. Como cuestión previa, es dable señalar que esta Entidad de Fiscalización entiende que la interesada pretende el pago del beneficio establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.490, y no aquel dispuesto en el artículo 5° de este cuerpo normativo, que menciona en los antecedentes que adjunta a su presentación, por cuanto este último no considera para su entero la calificación de los empleados. Requerido su informe, la aludida institución se refirió a la bonificación por desempeño institucional regulada en el anotado artículo 4°, manifestando, en síntesis, que como la recurrente no fue evaluada en razón de diversas ausencias que registró en el periodo respectivo, no cumplió con las exigencias legales para su percepción. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 4° establece el estipendio que nos ocupa, en favor de los empleados que menciona, el que será pagado de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, en relación con el logro de las metas del año precedente, con independencia de la calificación que se obtenga. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, en sus dictámenes N os 70.630, de 2013 y 6.953, de 2014, ha concluido que el referido emolumento tiene por finalidad incentivar y premiar a quienes han contribuido al logro de los correspondientes objetivos, por lo que para su percepción, además de tal cumplimiento, se requiere que los beneficiados con aquel sean evaluados. Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del periodo de evaluación de que se trate, caso en el cual conservarán la del año anterior. En este sentido, es menester expresar que cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del aludido proceso calificatorio, este se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s 46.068 y 69.639, ambos de 2012, de este origen. Conforme a lo expuesto, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el respectivo periodo evaluatorio la señora Sepúlveda Hernández registró inasistencias por un total de 189,5 días, lo que implicó que no cumpliera con la anotada exigencia de desempeño mínimo de seis meses para ser objeto de calificación, es dable concluir que no reúne los requisitos necesarios para el pago del beneficio en estudio, durante el año 2015, por lo que corresponde desestimar su alegación. Finalmente, en lo relativo al desconocimiento de la interesada de la regla contenida en el mencionado artículo 40 de la ley N° 18.834, se ha estimado pertinente agregar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia, de manera que la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario. Transcríbase la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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