Dictamen CGR

Dictamen N° 85415/2015

2015-10-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde reajustar los estipendios del asistente de la educación que indica, de acuerdo al aumento establecido en las respectivas leyes de reajuste de las remuneraciones de los funcioarios públicos
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N° 85.415 Fecha : 28-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Molina Gómez, funcionario que realizaba labores de mantención en un establecimiento educacional de la Municipalidad de El Bosque, solicitando el pago del reajuste del 10% de sus remuneraciones que según expresa, se le adeudaría desde el año 2001, época en que presentó un reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora, ya que cumplía con los requisitos exigidos para percibirlo. Como cuestión previa, cumple con recordar que la aludida consulta del interesado fue atendida por el dictamen N° 8.579, de 2002, el cual reconsideró el oficio N° 10.015, de 2001, y que resolvió que en su calidad de asistente de la educación, tenía derecho al reajuste de sus remuneraciones, en la medida que cumpliera con los demás requisitos contemplados para su otorgamiento, ya que dicho beneficio fue establecido para los funcionarios del departamento de administración de la educación de ese municipio, regidos por las normas del Código del Trabajo. Requerido de informe, el municipio expresó que efectivamente se le adeuda dicho reajuste al interesado, y que ascendería a la suma de $ 8.725.828, los cuales se le enterarían el 31 de agosto de 2015, junto con sus remuneraciones. Al respecto, es posible verificar que este Órgano Fiscalizador ya ha ejercido su potestad dictaminante sobre la situación laboral del interesado, generándose con ello el imperativo jurídico para la Municipalidad de El Bosque de proceder a dar cumplimiento al pronunciamiento de esta Contraloría General, es decir el pago de lo que se le adeudaba al recurrente al año 2001, por concepto de reajuste, para lo cual no opera la prescripción. Asimismo, cabe manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, -en el caso particular las de la letra c), que comprende la de mantención de los colegios-, y que se desempeñe, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, no solo se rige por el Código del Trabajo, sino que también por las normas especiales de la ley N° 19.464 y las contempladas en la ley N° 18.883 relativas a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.138, de 2015). En este sentido, el aludido artículo 4° establece, expresamente, las excepciones de la remisión a las normas del Código del Trabajo, y en lo que interesa, respecto a que sus remuneraciones se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las del sector público, y esta será de cargo de su entidad empleadora, lo cual fue incorporado a través del artículo 27 de la ley N° 20.233, publicada en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2007. Así, es posible concluir que el reajuste de remuneraciones de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por municipalidades, corresponde que se les otorgue en la misma forma, porcentaje y oportunidad que a los demás funcionarios públicos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada norma (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.200, de 2014). De esta manera, es dable señalar que los referidos textos normativos constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, debe otorgarles a los asistentes de la educación afectos a estos, los beneficios establecidos específicamente en dichas preceptivas, estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores. En este sentido, no corresponde que la Municipalidad de El Bosque, otorgara un aumento a las remuneraciones del interesado mayor al contemplado en las leyes de reajuste de estipendios de los funcionarios públicos, que se publican anualmente, debiendo ceñirse al monto establecido en ellas para el incremento respectivo, desde que entró en vigencia la modificación introducida a través del artículo 27 de la ley N° 20.233, es decir el 6 de diciembre de 2007. Por último, es dable expresar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no consta que al recurrente se le hubiera enterado el beneficio establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.464, que creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que labore en establecimientos educacionales, la que se entregará mensualmente a los sostenedores de esos planteles municipales, quienes deberán emplear los recursos percibidos íntegramente a pagar ese incremento, el cual tiene una individualidad jurídica propia, correspondiendo a una suma distinta del estipendio mensual pactado en el contrato de trabajo, por lo que es preciso que sea calculado en forma independiente, y no dentro del sueldo base. (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.505, de 2014). En consecuencia, la Municipalidad de El Bosque, deberá proceder a regularizar la situación remuneratoria del recurrente de acuerdo a lo expresado, de lo que informará a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Para lo anterior, esa entidad edilicia deberá tener en consideración lo señalado en el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo, que prevé que los derechos contemplados en esa norma prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del citado precepto-, en conformidad con los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del requirente o de quien lo represente, ante la municipalidad o este Organismo de Fiscalización, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 43.366, de 2012, de este origen, sin perjuicio de la obligación del ente comunal de enterar lo que se adeude de acuerdo a lo ordenado en el oficio N° 8.579, de 2002, por las razones ya expuestas precedentemente. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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