Dictamen CGR

Dictamen N° 8585/2019

2019-03-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile dé total cumplimiento a los dictámenes de esta Contraloría General que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 16699/2019
Aplica dictámenes

N° 8.585 Fecha: 27-III-2019 Mediante el dictamen N° 13.232, de 2018, y atendido lo ordenado en sus dictámenes N°s. 46.840, de 2016, 90.977, del mismo año, y 20.059, de 2017, esta Contraloría General dispuso que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile debía adoptar las medidas tendientes a solucionar las sumas que adeudare en el marco del contrato “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, vinculadas con los mayores gastos generales incurridos por la contratista a raíz de la demora en la actualización a la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos y con los trabajos adicionales relativos al muro de acceso y la caseta de guardia. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la mencionada dirección informa, en lo esencial, que ha solicitado al Ministerio de Hacienda la identificación presupuestaria de los recursos necesarios para solucionar las cantidades derivadas de los conceptos antes reseñados. Sobre el particular, y atendido el tiempo transcurrido desde la emisión de los citados dictámenes, cabe reiterar que los pronunciamientos de esta entidad contralora son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En ese contexto, y teniendo presente, además, que acorde al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 25.191, de 2018, de este origen, no resulta procedente justificar el retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria, procede que esa dirección arbitre, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo instruido, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Institución de Control, en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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