Dictamen N° 46840/2016
N° 46.840 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Antonio González Sánchez, en representación, según expone, de Ingecons Ltda., reclamando una indemnización por los mayores gastos generales en que habría incurrido a raíz de la demora en la actualización a la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos del contrato a suma alzada “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 43, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Asimismo, solicita la solución de la partida 8.1.3, Tabiques F-120 -la que habría sido eliminada por el referido servicio no obstante encontrarse ejecutada-, y del “diferencial por el cambio de materialidad de los muros de albañilería del Edificio de Servicios por muros de hormigón armado”. Finalmente, requiere el pago de los mayores trabajos ejecutados en relación con el muro de acceso y la caseta de guardia, toda vez que el proyecto de estructura entregado con posterioridad a la adjudicación exigía un tratamiento especial en cuanto a sus fundaciones y al relleno estructural que, según indica, no estaba previsto en los planos ni en las especificaciones técnicas del certamen. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la citada repartición, resulta menester anotar que la aludida obra consistió en la construcción de las dependencias de la nueva sede de la Escuela de Caballería de Carabineros de Chile, y consultaba tres cuerpos de dos pisos unidos por una techumbre común más un piso zócalo con áreas de servicios. Luego, que las bases administrativas generales fueron aprobadas mediante la resolución N° 11, de 2012, cursada con alcance por esta Contraloría General a través de su oficio N° 21.856, de 2012, el que consignó que “el proyecto deberá cumplir con la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Cabe hacer presente, además, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de las citadas bases generales, entre la normativa aplicable en la especie se incluía el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile. Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe al primer aspecto alegado, relativo a la indemnización por mayores gastos generales, es preciso anotar que el artículo 102 del aludido reglamento establece que “Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Institución podrá modificar el programa de trabajo, mediante Resolución fundada en la forma en que se establece en el artículo siguiente, indemnizando al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a incumplimiento por parte del contratista”. Asimismo, que el artículo 103 del mismo ordenamiento previene, en su inciso primero, que “Si en virtud de la aplicación de los artículos 93, 101 y 102, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales. Esta indemnización será de un 0,5% del monto inicial del contrato actualizado a la fecha en que se efectúe el pago de dichos mayores gastos generales, por cada período no inferior a 15 días”. Enseguida, es del caso apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con posterioridad a la entrega del respectivo terreno, acaecida el 11 de julio de 2014, y según consta en el folio N° 5 del libro de obras N° 1, de 28 de julio de esa anualidad, el contratista presentó el presupuesto por la actualización del proyecto a la norma sísmica, la que consideraba un plazo de 15 días hábiles. Con todo, cumple con consignar que del examen de los referidos documentos no se aprecian las circunstancias en que se encomendó a la adjudicataria la contratación de dichos trabajos, ni las obligaciones asumidas por esta en relación con tales labores. Se advierte, también -tal como se aprecia en los folios N°s. 18, 22 y 23, del citado libro de obras-, que al 2 de septiembre del mismo año dicho ajuste al proyecto aún no había sido entregado por el ingeniero calculista contratado por la empresa para el mencionado estudio. Por último, es relevante señalar que mediante la resolución exenta N° 308, de 2015, la aludida dirección ratificó y aprobó las obras extraordinarias derivadas de la actualización a que se ha hecho mención, dentro de las que se incorporó el ítem “Honorarios Profesionales Proyecto Cálculo” -el cual, cabe precisar, no corresponde a obras extraordinarias atendida la regulación reglamentaria de estas-, aumentando el plazo original de ejecución de la obras en 93 días -comprendiendo este aumento un lapso de 49 días por la demora en la entrega de la referida actualización- sin que conste, además, la resolución fundada del General Director a que se refiere el artículo 47 del precitado decreto N° 294, de 1995. Ahora bien, en el contexto reseñado, es dable colegir que la referida actualización del proyecto constituía una labor originalmente de cargo del servicio, de modo que, en la medida que no fuere imputable al contratista y que hubiere impactado el programa de trabajo, procede que sea indemnizada conforme a la citada preceptiva. No obstante, considerando que los antecedentes analizados no permiten establecer fehacientemente lo anterior, corresponde que ese servicio, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio, informe pormenorizadamente en relación con tales aspectos y acerca del lapso en que dichas circunstancias habrían afectado el desarrollo de las obras. A continuación, en lo que concierne a la eliminación de la partida 8.1.3, el recurrente reclama, en lo esencial, que mediante el folio 27 del libro de obra N° 4, de 16 de octubre de 2015, el mandante disminuyó en su totalidad la partida 8.1.3., Tabique F-120, “dado que dicha partida no aplica en el presente proyecto”. Alega, asimismo, el mayor costo derivado por el cambio de materialidad de la referida partida de albañilería a hormigón armado, el que se habría producido durante la ejecución de las obras. Al respecto, es necesario señalar que las especificaciones técnicas relativas a la singularizada partida indican, en lo que interesa, que esta “Se consulta en general en sala y shafts de basura”. Cabe consignar, además, que durante la etapa de aclaraciones del certamen, y frente a la pregunta 22, relativa a la falta de planos de cálculo de salas de servicio y estanque de agua potable, el mencionado servicio adjuntó planos complementarios de cálculo, en los que se especificó que la sala de basura y el módulo de servicios debían ser ejecutados en hormigón armado. Ahora bien, considerando que esa dirección no eliminó dicha partida durante la referida etapa, a pesar de que los antecedentes técnicos del contrato daban cuenta de que no se contemplaba su ejecución, resulta improcedente que esa repartición pretenda descontar del valor total comprometido en la adjudicación la cantidad asignada a ese rubro, pues ello implicaría desconocer la naturaleza a suma alzada de la convención en comento, en los que el contratista se compromete a ejecutar una obra a precio fijo y global, determinado por su oferta (aplica, entre otros, el dictamen N° 37.953, de 2015, de este origen). Con todo, corresponde desestimar lo alegado por el interesado en torno a los mayores costos derivados de la materialidad de la partida, por cuanto de las especificaciones técnicas del proyecto, así como del plano E-01, se advierte que la estructura del edificio debe ser de hormigón armado, circunstancia que no pudo ser desconocida por la adjudicataria. Finalmente, en lo que atañe a los mayores trabajos ejecutados en relación con el muro de acceso y la caseta de guardia a que alude el ocurrente, es del caso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que dichas obras solo se contemplaron en los planos de detalle de arquitectura -DET 08/08-, sin mayor información respecto de sus características estructurales. No obstante, dado que no se acompañan documentos que den cuenta del proyecto de estructuras al que se refiere el reclamante, ni de la oportunidad en que se habrían entregado los respectivos planos, no resulta posible emitir un pronunciamiento al respecto, razón por la cual esa dirección deberá informar a este órgano de control sobre la materia en el plazo señalado precedentemente. Adicionalmente, y teniendo presente que la citada resolución exenta N° 308, de 2015, así como las N°s. 570 y 879, ambas del mismo año, dan cuenta expresa de múltiples errores en el proyecto suministrado por ese servicio y de discrepancias e insuficiencias del mismo, que derivaron en la necesidad de disminuir y aumentar obras, y de contratar obras extraordinarias, se ha estimado necesario que dicha repartición instruya un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas que resulten comprometidas, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General en el plazo indicado anteriormente. Transcríbase al interesado y a las Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República