Dictamen CGR

Dictamen N° 88499/2015

2015-11-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Omisión de la empresa adjudicada en orden a expresar su oferta económica en valores totales y no netos, corresponden a un error formal de una entidad menor que no afectó la validez de su propuesta
Aplicado por
Dictamen N° 72203/2016
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N° 88.499 Fecha: 06-XI-2015 Don Augusto Sebeckis Arce, en representación de la empresa Almacenes Comerciales CLK S.A. reclama en contra del proceso licitatorio ID N° 2939-21-LP15 de la Policía de Investigaciones de Chile para la adquisición de 220 chalecos antibalas institucionales. En específico aduce que la oferta de la empresa Cramick S.A. fue rechazada por la entidad licitante en el acta de apertura, por exceder el presupuesto institucional fijado para la compra. Sin embargo, dicha sociedad argumentó que por un error involuntario incluyó en su oferta económica todos los impuestos, lo que fue acogido por el anotado organismo policial, permitiéndole continuar en el proceso licitatorio el que finalmente le fue adjudicado. Requerida de informe la Policía de Investigaciones de Chile justifica su decisión sobre la base de los argumentos jurídicos que expone, relativos a la posibilidad de aclaración de las ofertas contenida en el respectivo pliego de condiciones y el carácter formal del error cometido por la sociedad interesada que no afectó la validez de su oferta. Sobre el particular, el N° 1 de las bases administrativas que rigieron el concurso de que se trata, así como su Anexo N° 3, indicó que la entidad licitante contaba con un presupuesto disponible acotado de $ 81.400.000, impuestos incluidos. Luego, el inciso tercero de su artículo 45 señaló que la Comisión Evaluadora podrá desestimar errores de forma menores, a condición de que no se aparte de los requerimientos de la licitación y que, con ello, no se afecte la posición relativa de otro oferente. Añadió que dichas “alteraciones o alcances no informados explícitamente por el oferente, se entenderán como no expresados, aún cuando se pudieren deducir de los términos de su oferta”. Enseguida su Anexo N° 5 previene que la propuesta económica “a presentar en el sistema debe ser en valor neto total, no pudiendo exceder el presupuesto acotado señalado en el Anexo N° 3 (su omisión lo deja fuera de base)”. En lo que respecta al desarrollo de la licitación se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista que la oferta económica de la interesada ascendió al referido monto de $ 81.400.000. Acorde a esa circunstancia en la apertura electrónica de las propuestas, la pertinente Comisión Técnica decidió excluir del proceso licitatorio de que se trata a Cramick S.A., en atención a que el precio ofertado debía entenderse como precio neto, porque al agregar los impuestos correspondientes a dicha oferta económica ella se excedía del presupuesto disponible fijado en las bases. Frente a dicho proceder, la empresa interesada interpuso un reclamo aduciendo una serie de argumentos con el objeto de justificar un error en la interpretación de las bases que la llevó a considerar que la propuesta económica debía considerar los impuestos correspondientes. En respuesta a dicha presentación, la autoridad aceptó dichas explicaciones, en el entendido que el error de la oferente fue corregido y que el monto ofertado comprendía los impuestos correspondientes, lo que fue comunicado a través del portal de compras públicas. Así, se llevó a cabo la evaluación de las ofertas, lo que comprendió una prueba balística, el análisis de la garantía técnica, el servicio de post venta, el plazo de entrega y la evaluación económica, en donde con más de 20 puntos de diferencia resultó adjudicada la empresa Cramick S.A. con una calificación de 96,4%, según da cuenta la resolución exenta N° 892, de 2015, de la entidad licitante. En ese contexto, conviene tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.268, de 2010, 75.915, de 2011 y 29.159, de 2012, de este origen, ha precisado que el principio de la libre concurrencia de los oferentes de una licitación persigue considerar las propuestas de todos los proponentes que cumplan con el respectivo pliego de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera del proceso. Además, los dictámenes N°s. 39.705, de 2013 y 37.260, de 2014, para situaciones similares a la consultada concluyeron que la omisión del valor neto de la oferta económica constituye un defecto formal de una entidad menor que no debe ser considerado como un error esencial que afecte la validez de la misma. Acorde a lo anterior, al estar contemplada en el pliego de condiciones respectivo la posibilidad de que la entidad licitante pudiera desestimar errores formales de las ofertas, y frente a la aclaración de su propuesta realizada por la empresa afectada, es dable concluir que no se aprecia irregularidad alguna en la decisión de la Policía de Investigaciones de Chile en orden a aceptar la propuesta de Cramick S.A. Consecuente con lo anterior, se desestima la denuncia de la especie. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a usted, Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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