Dictamen N° 96442/2015
N° 96.442 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Contreras Silva, concejal de la Municipalidad de San Joaquín, denunciando que doña Nelly Santander Marín, quien posee la misma calidad que el recurrente, no se ha abstenido de votar en materias vinculadas con el otorgamiento de subvenciones a la “Corporación de Desarrollo Integral de la Familia” de la cual forma parte, y señala que ni el alcalde ni otros funcionarios de esa entidad edilicia le observaron dicha conducta, razón por la cual solicita que este Órgano Fiscalizador persiga la responsabilidad administrativa de estos servidores. Sobre el particular, es dable señalar que en atención a lo dispuesto en los artículos 76, letra f), y 77, de la ley N° 18.695, la competencia para determinar si las intervenciones denunciadas por parte de la autoridad de que se trata, podrían haber significado una contravención grave al principio de probidad, corresponde al Tribunal Electoral Regional respectivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 36.608, de 2008, y 22.737, de 2011). En dicho contexto, teniendo presente que en la especie no existe una resolución del anotado órgano jurisdiccional que resuelva sobre la procedencia de la actuación de la aludida concejala, y siendo esa decisión un presupuesto necesario para que esta Contraloría General pueda intervenir en la situación de que se trata -en lo vinculado con la eventual omisión en que habrían incurrido tanto del alcalde como otros funcionarios del mencionado municipio-, esta Entidad de Control, por ahora, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante