Dictamen CGR

Dictamen N° 96630/2015

2015-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sentencias que resolvieron recursos de protección que indica dicen relación con el fondo del asunto que reclama el peticionario
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N° 96.630 Fecha : 04-XII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Andrés Nicolás Pavisic Focacci, impugnando los procedimientos administrativos relativos a una solicitud de otorgamiento de concesión marítima en el sector denominado Playa Brava y de una renovación de concesión marítima en Playa Arenillas Negras, ambas situadas en la comuna de Arica, las cuales le fueron denegadas mediante los correspondientes actos administrativos. Como cuestión previa, se debe recordar que el interesado ingresó diversas presentaciones a esta Entidad de Control, reclamando en contra de las decisiones del Ministerio de Defensa Nacional que le rechazaron las aludidas peticiones, las que dieron origen al dictamen N° 41.176, de 2015, por el cual este Organismo de Fiscalización se abstuvo de emitir un pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia. Posteriormente, el recurrente solicitó la reconsideración del citado dictamen N° 41.176, ante lo cual esta Contraloría General debió abstenerse nuevamente, ya que se advirtió la existencia de dos recursos de protección interpuestos en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que se encontraban en trámite, bajo los roles de ingreso N°s. 35.974-2015 y 35.954-2015, y que incidían en los mismos hechos materia de su presentación ante esta Entidad de Control. Pues bien, en esta ocasión el peticionario acompaña los fallos que recayeron en las causas antes señaladas, e insiste en su reclamación en contra de los procedimientos administrativos antes referidos, ya que entiende que no habiendo un tema pendiente en los Tribunales de Justicia es posible la intervención de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe manifestar que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en ambos casos, rechazó los consignados recursos de protección interpuestos por el señor Pavisic Focacci, toda vez que ese Tribunal de Alzada estimó que el recurrente carecía del derecho que creyó conculcado por las decisiones de la autoridad, relacionadas con los procedimientos administrativos a que alude la presentación en estudio. Agregan tales sentencias que los actos administrativos impugnados se encontraban debidamente fundados, además de dar cuenta de cada una de las etapas del procedimiento y de las razones por las cuales en cada oportunidad se rechazó la pretensión del actor, de tal manera que las resoluciones de la autoridad en orden a denegar las solicitudes de otorgamiento y de renovación del peticionario, no constituían un acto arbitrario e ilegal. En este punto, es dable recordar que el inciso final del artículo 54 de la ley N° 19.880 preceptúa que “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”. Enseguida, la jurisprudencia administrativa sobre la materia ha concluido que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Entidad Superior de Fiscalización no le corresponde informar en los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que se extiende a aquellos casos en que existe una sentencia judicial que ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 78.077, de 2010; 61.843, de 2011; 12.161, de 2012, y 9.120, de 2013, de este origen). Consecuente con lo expuesto, y advirtiendo de la lectura de la presentación del interesado que su pretensión coincide con los mencionados recursos de protección, en orden a reclamar de la legalidad de las decisiones de la autoridad relacionadas con las denegatorias a sus solicitudes de otorgamiento y renovación de las concesiones marítimas que indica, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional, a la Capitanía de Puerto de Arica, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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