Dictamen N° 23546/2016
N° 23.546 Fecha: 29-III-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Andrés Nicolás Pavisic Focacci, requiriendo se reconsidere lo expresado en los oficios N°s. 41.176 y 96.630, ambos de 2015, a través de los cuales esta Entidad de Control se abstuvo de pronunciarse sobre las presentaciones deducidas por el interesado. Del mismo modo, y en relación con lo expuesto, el peticionario requiere se emita un dictamen acerca de la reclamación planteada en sus anteriores presentaciones, dado que, a su juicio, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante las sentencias de fecha 10 de agosto de 2015, rechazó los recursos de protección que interpuso -por extemporáneos-, sin pronunciarse respecto del fondo del asunto ,de que se tratan, fallos que fueron confirmados por la Excma. Corte Suprema el día 26 de noviembre de igual anualidad, en las causas Roles N°s. 12.339-2015 y 13.012-2015. Luego, el interesado solicita que se determine la responsabilidad administrativa de las autoridades que suscribieron los actos administrativos denegatorios de sus solicitudes de concesión marítima, "por la información inexacta entre el Ministerio de Defensa Nacional y Directemar Arica", situación que, en su concepto, le ha generado, en síntesis, los perjuicios de verse expuesto a la opinión pública y a la demolición de su local ubicado en Playa Brava, mejora fiscal, que fue afectado por un incendio, según indicó el interesado en el recurso de protección causa Rol N° 35.974-2015. Como cuestión previa, debe anotarse que esta Entidad Fiscalizadora ya se pronunció frente a otras solicitudes de reconsideración del dictamen N° 41.176, promovidas por el mismo recurrente, a través de los oficios N°s. 53.889 y 96.630, ambos de 2015, en los que se ratificó el aludido documento, dado que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Puntualizado lo anterior, sólo cabe reiterar el deber de abstención que prescribe la norma antes citada, respecto de asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, disposición que, tal como lo ha sostenido una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros en el dictamen N° 52.272, de 2014, no solo es válida para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie. De este modo, y a diferencia de lo sostenido por el peticionario, las sentencias de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y de la Excma. Corte Suprema que resolvieron los aludidos recursos de protección, dicen relación con el fondo del asunto que éste reclama, y no fueron rechazados por la extemporaneidad de la acción cautelar, sino porque las resoluciones de la autoridad se ajustaron a derecho y por cuanto el recurso de revisión administrativo no se fundó en algunas de las causales que lo hacen procedente. Por otra parte, en cuanto a las supuestas actuaciones que se imputan al "Ex Ministro de Defensa Nacional" y "Ex Subsecretario para las Fuerzas Armadas" respecto de las cuales solicita se determine la responsabilidad administrativa, cabe destacar que ello igualmente dice relación con el fondo del asunto, esto es, con la legalidad de las resoluciones recurridas de protección, por lo que procede insistir en el deber de abstención antes formulado, desestimándose la reclamación ya indicada. Finalmente, es dable recordar que esta Entidad de Control no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia que compete exclusivamente a los tribunales de justicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6510, de 2015). Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Capitanía de Puerto de Arica, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República