Dictamen N° 8875/2013
N° 8.875 Fecha: 08-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tiglat Horacio Gaete Bravo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su retiro por imposibilidad física. Requerido su informe, la mencionada entidad ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese. Sobre el particular, y en cuanto a que el referido cuerpo médico no habría considerado el documento elaborado por su médico tratante, que lo declararía apto para el servicio, se debe recordar que, según lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, corresponde a la mencionada comisión, en forma exclusiva, efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilite para continuar en él, de suerte que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares, tal como se precisó en el dictamen N o 69.993, de 2011, de este origen, entre otros. Luego, respecto a que la resolución de la aludida Comisión no fue firmada por quien actuó como su asesor, lo que, a su juicio, incidiría en la licitud de ese acto administrativo, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, éstas pueden hacerse asesorar por los profesionales que estimen conveniente, los que emitirán el informe solicitado y firmarán la respectiva resolución. En este sentido, conviene tener presente que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, dispone que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. De esta manera, resulta menester expresar, acorde con lo dispuesto en el citado artículo 13, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 60.766, de 2011, de este origen, que la omisión que se reclama obedeció a un error de carácter formal, el que no afecta la validez de lo resuelto, pues no influyó en la decisión adoptada, considerando, además, que no se acompaña ningún antecedente que permita inferir que el acuerdo de esa comisión hubiese sido distinto de haber sido suscrito por quien intervino como asesor de ella. Finalmente, tratándose del planteamiento del ocurrente, en orden a que en la resolución que declaró su imposibilidad física no se consignó la información relativa a la posibilidad de interponer, en contra de ese acto, los recursos que fueren procedentes, es dable manifestar, con arreglo al criterio contenido en los oficios N os 43.108, de 2008, 43.471 y 66.245, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que dicha circunstancia tampoco constituye un vicio esencial que afecte la validez del instrumento de que se trata, en los términos expuestos en el artículo 13 de la aludida ley N° 19.880, considerando, además, que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 del precitado decreto N° 4, de 1988, el afectado podrá, dentro del plazo fatal de dos años, solicitar un nuevo examen médico en el evento de agravarse la lesión que dio origen a su imposibilidad física. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor Tiglat Horacio Gaete Bravo, de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante