Dictamen CGR

Dictamen N° 10492/2013

2013-02-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de prorrogar contrato de docente durante los meses de enero y febrero
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N° 10.492 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Sandoval Fuentes, docente titular de la Municipalidad de Lo Espejo que fue contratado por 5 horas de extensión horaria durante el año 2012, con cargo a los fondos otorgados por la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, reclamando que respecto de aquellas se haga efectivo el beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de Los Profesionales de la Educación. Solicitado su informe al Municipio, este lo evacuó informando que las contrataciones del recurrente con cargo a los fondos entregados en virtud de la ley N° 20.248, no cumplen con los requisitos para que opere el beneficio dispuesto por el artículo 41 bis del Estatuto Docente. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado artículo 41 bis, dispone que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. En este sentido, este Órgano de Control ha precisado en los dictámenes N°s. 33.970 y 59.112, ambos de 2012, que la anotada disposición sólo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados, los que requieren además, de seis meses continuos de servicios, que cumplan funciones al 31 de diciembre inmediatamente anterior al lapso a prorrogar. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través de los decretos alcaldicio N°s. 1.047 y 1.052, ambos de 2012, de la Municipalidad de Lo Espejo, se contrató al ocurrente para cumplir labores como docente por cuatro y una hora respectivamente, iniciándose ambas designaciones en calidad de contratado, el 23 de abril, concluyendo el 7 de diciembre, la primera y el 30 de noviembre, la segunda. En este contexto, es necesario manifestar que no concurren los requisitos para que opere la prórroga solicitada por el señor Sandoval Fuentes, pues, si bien el nombramiento como contratado con cargo a los fondos otorgados por la ley N° 20.248 tuvo una duración superior a seis meses, no cumple con la exigencia de que se encuentre vigente al 31 de diciembre del periodo anterior a que opere la prórroga dispuesta por el citado artículo 41 bis. En consecuencia, se rechaza el reclamo del recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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