Dictamen CGR

Dictamen N° 59112/2012

2012-09-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre tiempo servido en forma continua para el municipio, como base computable para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, prevista en el art/noveno transitorio de la ley 20501
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N° 59.112 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bórquez Bahamonde, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se revise el tiempo computado por esa entidad edilicia para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, ya que a su juicio, el período útil para ello sería superior al considerado por ese municipio. En ese sentido, el interesado manifiesta que prestó servicios en ese municipio durante el período comprendido entre el 19 de octubre de 2007 y el 30 de abril de 2012, fecha en que cesó en sus funciones tras haberse acogido a retiro voluntario, correspondiéndole, por tanto, cinco años de bonificación. Requerido su informe a la municipalidad, esta expresó, en síntesis, que para computar la referida bonificación sólo es posible considerar el tiempo servido de forma continua, por lo que en el caso del recurrente, no procede computar el período comprendido entre el 19 de octubre de 2007 y el 16 de marzo de 2008, ya que en él no se verificaría aquel requisito. Agregando, a mayor abundamiento, que ni siquiera fue procedente considerar la prórroga establecida en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. En tal sentido, la Municipalidad de Santiago acompañó la respectiva documentación, en la que se constata que el recurrente se desempeñó en la referida entidad edilicia, en calidad de contrata, entre el 19 de octubre y 31 de diciembre de 2007, mediante el decreto N° 3.179, de ese mismo año. Luego, fue contratado, por decreto N° 232, de 2008, durante el período comprendido entre el 17 de marzo y el 30 de abril de 2008. Posteriormente, se incorporó a la dotación docente como titular el 1 de mayo de 2008, en virtud del decreto N° 1.996, de esa anualidad, nombramiento vigente hasta el 28 de febrero de 2011, tras lo cual fue contratado entre el 1 de marzo de ese año y el 30 de abril de 2012, data en que se le puso término a su relación laboral, por la aludida causal. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo noveno transitorio de la citada ley N° 20.501, en el inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. A su turno, el inciso tercero del aludido precepto legal, ordena, en lo que interesa, que esta bonificación tendrá un monto de hasta $ 20.000.000, y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. Al respecto, es preciso consignar que esta Entidad de Control ha manifestado, a través del dictamen N° 5.438, de 2012, en lo que atañe a la interrogante acerca del tiempo servido útil para fijar el monto de la bonificación, que dicho beneficio constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, con una vigencia limitada en el tiempo, lo que obliga a efectuar una interpretación estricta, que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en la municipalidad, independientemente de que sean continuos o discontinuos, vale decir, aunque haya mediado una o más desvinculaciones del servidor, por cuanto si esa hubiese sido la voluntad del legislador, así lo habría establecido. Agrega dicho pronunciamiento, que en el contexto de la normativa administrativa, se advierte la existencia de textos legales que para otorgar beneficios de similar naturaleza, sea en el sector público o municipal, e incluir períodos de trabajo respecto de los cuales se ha producido una expiración de funciones, esto es, períodos interrumpidos, o bien desempeñados en otras entidades de la Administración, lo han dispuesto expresamente -a modo de ejemplo, el artículo 7° de la ley N° 19.882 y el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933-. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que el citado artículo 41 bis de la ley N° 19.070, prescribe que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. En ese sentido, este Organismo de Control ha precisado a través del dictamen N° 19.105, de 2012, entre otros, que la disposición anotada, solo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados y que satisfagan las exigencias del caso, motivo por el cual dicho precepto no resulta aplicable al señor Bórquez Bahamonde, dado que si bien su primera contratación se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007, no concurría a su respecto el requisito de poseer seis meses de antigüedad de desempeño en el referido municipio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, para determinar la bonificación de la especie, procede considerar, únicamente, el tiempo laborado ininterrumpidamente por el beneficiario para el municipio empleador, de tal manera que respecto del interesado sólo corresponde computar la época comprendida entre el 17 de marzo de 2008 y el 30 de abril de 2012, ajustándose a derecho, por tanto, el actuar de la referida entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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