Dictamen CGR

Dictamen N° 10735/2018

2018-04-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede separación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse acreditada su responsabilidad en el hecho que se indagó

N° 10.735 Fecha: 26-IV-2018 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de su funcionario, quien, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se determinó imponerle. Como cuestión previa, se debe señalar que el proceso disciplinario tenido a la vista se dispuso con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que le afectaría al mencionado servidor, por la sustracción de especies desde un local comercial en la ciudad de Uspallata, Argentina, ocurrido el día 29 de diciembre de 2015, mientras se encontraba cumpliendo una comisión de servicio. En cuanto a la validez de la notificación del dictamen y de la resolución exenta N° 12, de 2017, del Director General de esa institución policial -que desestima el recurso de apelación interpuesto por el afectado y determina aplicarle la sanción de separación-, en atención a que a la época de practicarse tales diligencias se encontraba con licencia médica, cabe señalar, acorde con lo informado en el dictamen N° 16.884, de 2011, de este origen, entre otros, que dicha situación no invalida tales actuaciones, toda vez que ese permiso únicamente permite al funcionario ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones. Por su parte, en cuanto a una eventual vulneración del reposo al haber sido, supuestamente, obligado a concurrir a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores Los Andes, para notificarse de los referidos actos administrativos, es dable anotar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 54.538, de 2015, de esta procedencia -que invoca el recurrente-, que si bien la Administración no puede adoptar una determinación que conculque el descanso que implica el goce de ese reposo, del estudio del expediente tenido a la vista, no se evidencia la existencia de elementos de juicio que permitan inferir o deducir la efectividad de este aspecto reclamado, ni tampoco el interesado ha acompañado, en esta oportunidad, antecedentes que sustenten su aseveración, por lo que esta debe ser rechazada. Luego, acerca de la falta de competencia del oficial dictaminador para haberle aplicado la sanción que impugna, cabe señalar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 77.254, de 2013, de esta procedencia, que el castigo indicado en el dictamen constituye una mera sugerencia que formula el dictaminador -esto es, quien ordena la instrucción del pertinente sumario administrativo, según lo establecido en el artículo 46 del reseñado Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias-, la que, por lo demás, no es vinculante para la jefatura con potestad para imponer una medida disciplinaria expulsiva -en la especie, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a la luz de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, del citado decreto N° 1, de 1982-, la que ejerció su atribución en la materia, determinando aplicar la medida de separación. Lo concluido no se altera por la circunstancia de que en el dictamen se hubiese utilizado la expresión sanciónese con la medida disciplinaria de separación, pues ello solo constituyó un error de redacción, considerando que la autoridad que lo emitió no tiene la facultad para imponer ese castigo, de manera que, acorde con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, lo descrito no tiene el mérito para que se disponga la invalidación que se pretende, ya que no se trató de un error esencial que haya afectado la decisión final adoptada por el aludido Director General. A su turno, en lo concerniente a la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como de lo establecido en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, se debe manifestar, conforme con lo expresado en los dictámenes N os 5.830 y 8.909, de 2017, de esta procedencia, que no se advierte en el curso del proceso en examen, de qué manera se pudieron infringir dichos principios, toda vez que la medida de la que fue objeto se le impuso conforme al mérito del proceso en estudio, el cual ha sido legalmente sustanciado - contemplando la instancia de formulación de cargos, defensa e impugnación-, y en cuyo desarrollo se logró acreditar las conductas reprochadas, las que, en definitiva, sirvieron de base a la pertinente autoridad para ejercer su potestad disciplinaria. Enseguida, el recurrente plantea que la mencionada resolución exenta N° 12, de 2017, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que rechazó su recurso de apelación, no se encuentra fundada, pues únicamente se limitó a desestimarlo por no aportar nuevos antecedentes. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 51 del referido decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe que la apelación se resolverá en resolución fundada, entendiéndose por tal, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 18.810, de 2017, de este origen, aquella en que las razones que la motivan son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada y de acuerdo al mérito del proceso, exigencias que cumple el citado acto administrativo, conforme se evidencia, en especial, del numeral 3, de su parte resolutiva, por lo que no se observa la irregularidad que se alega. Finalmente, acerca de la falta de proporcionalidad de la sanción que se determinó imponerle, dado que fue absuelto de uno de los cargos que se le formularon, cabe indicar que la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, pudiendo esta Contraloría General objetar la determinación adoptada si del examen del expediente se observa alguna infracción al debido proceso, a la normativa que regula la materia, o bien, una decisión de carácter arbitraria, lo que no consta haya sucedido en la especie, tal como se ha informado en el dictamen N° 14.078, de 2016, de esta Entidad de Control. Por las consideraciones expuestas, se rechaza el recurso deducido en contra de la sanción que se determinó aplicarle al funcionario. Devuélvase a la Policía de Investigaciones de Chile el expediente acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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