Dictamen CGR

Dictamen N° 112092/2025

2025-07-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del concejo municipal, no comprende la facultad de interceder ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de asuntos de particulares
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N° E112092 Fecha: 04-07-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Cerro Navia solicita un pronunciamiento relativo a los requerimientos que estarían realizando los concejales ante el alcalde y funcionarios del municipio, en favor de intereses de terceros, los cuales no se ajustarían a las atribuciones que detentan los miembros del concejo municipal. II. Fundamento jurídico El artículo 71 de la ley N° 18.695 dispone que el concejo es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala ese texto legal. Por su parte, su artículo 79, letra h), faculta al concejo para citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos y funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Añade, que la atribución de pedir información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al aludido órgano colegiado, encontrándose el alcalde en la obligación de responder en el plazo de quince días. A su vez, el artículo 87 del anotado cuerpo normativo establece que todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación, debiendo ejercerse este derecho, de manera de no entorpecer la gestión municipal, y emitirse la respectiva respuesta por el alcalde en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha precisado que existen dos mecanismos para que los concejales individualmente considerados soliciten información: uno, contemplado en el inciso segundo de la letra h) del artículo 79, en virtud del cual el requerimiento al alcalde debe formularse por intermedio del concejo; y otro, contenido en el artículo 87, el que puede ejercerse directamente ante la autoridad edilicia, sin intervención de ese cuerpo colegiado, pero con las limitaciones que en tal precepto se indican (aplica dictamen N° 74.965, de 2016). En relación con lo señalado, el dictamen N° 4.916, de 2009, precisa que el cumplimiento de la obligación que tiene el alcalde de informar a los concejales, sea individualmente o de manera colectiva, se ejecuta entregando fotocopias de los antecedentes que le fueron requeridos. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la normativa previamente expuesta, no se advierte que dentro de las funciones fiscalizadoras que aquella asigna a los miembros del concejo municipal, se comprenda la de efectuar requerimientos ante el alcalde o funcionarios de la municipalidad, en favor de asuntos de particulares. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 79, letra l), de la ley N° 18.695 entrega al concejo, para fiscalizar las unidades y servicios municipales y citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones de ese cuerpo colegiado, con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección (aplica dictamen N° 74.965, de 2016). Por otra parte, debe hacerse presente que la ley N° 20.730 regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, normativa a la que debe darse cumplimiento estricto, en los casos que procedan. Finalmente, cumple con recordar que, de acuerdo con el inciso final del artículo 40 de la ley N° 18.695, a los concejales les resultan aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley N° 18.575, cuya observancia deberá examinarse en cada caso concreto. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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