Dictamen CGR

Dictamen N° 11415/2017

2017-04-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende solicitud de aclaración del dictamen N° 90.234, de 2016, relativo al contrato "Normalización Hospital Regional de Talca"
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N° 11.415 Fecha: 04-IV-2017 A través del dictamen N° 90.234, de 2016, y con motivo de una reclamación del Consorcio Constructor Hospital de Talca S.A. relativa al contrato del epígrafe, esta sede de control manifestó, entre otros aspectos, que de los antecedentes acompañados constaba que diversos recintos de la obra ejecutada habían sido explotados, sin que se hubiere formalizado su recepción provisoria sin observaciones -ni producido un incumplimiento del plazo convenido por parte del contratista-, razón por la cual debía concluirse que la Administración había hecho entrega anticipada de dicha obra al uso. Por otra parte, dicho pronunciamiento señaló, por las razones que en el mismo se consignan, que no correspondía que el contratista asumiera los costos de explotación no asociados a la marcha blanca, ni aquellos relativos a la mantención de los equipos cuya entrega se dispuso con antelación a la recepción provisoria de la obra. En esta oportunidad, el indicado servicio de salud consulta, en lo esencial, si la referida entrega anticipada lo exime de realizar la recepción provisoria de la obra o si, por el contrario, debe igualmente efectuar dicho trámite sin observaciones a pesar de que aún se mantiene una serie de objeciones a los trabajos. Asimismo, solicita que se precise el alcance de lo manifestado en relación con los costos antes referidos y con la garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obras. Por su parte, don Juan Rafael Mery Pinto, en representación del referido consorcio, junto con hacer presente una serie de consideraciones relativas al desarrollo y ejecución del proyecto en comento, señala que el aludido dictamen resuelve la totalidad de las problemáticas planteadas por el Servicio de Salud Maule. Sobre el particular, y en relación al primer aspecto, cabe reiterar que la jurisprudencia administrativa de este organismo de fiscalización ha manifestado que la entrega anticipada de una obra al uso por parte de la autoridad administrativa, en forma previa a su recepción formal, exime al contratista de la aplicación de multas por atrasos producidos desde aquella actuación, y que, sin embargo, es sin perjuicio de la responsabilidad de aquel derivada de la mala construcción o del empleo de materiales deficientes (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 28.364, de 2015, y 62.913, de 2016, ambos de este origen). No obstante lo anterior, y frente a la consulta que se formula, es preciso puntualizar que dicha entrega anticipada constituye una transgresión de la normativa del convenio que no libera a la Administración de su deber de pronunciarse, en el acto de recepción de obras, acerca de la existencia de observaciones vinculadas con la mala construcción o el empleo de materiales deficientes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.057, de 2014). Enseguida, en lo que atañe a los costos de explotación, es dable insistir en lo expresado en el aludido dictamen N° 90.234, de 2016, en el sentido de que aquellos que excedan de los producidos con motivo de la marcha blanca y de las actividades que esta comprende deben ser soportados por esa repartición. A continuación, en relación con los costos de mantención de los equipos, cabe puntualizar que acorde a lo dispuesto en el artículo 2.20 de las bases administrativas, el adjudicatario debe considerar el mantenimiento y la operación continua desde la recepción provisoria sin observaciones hasta la recepción definitiva, y que, por el contrario, no son de su cargo aquellos producidos con anterioridad en razón de la marcha blanca -como pretendía ese servicio-, los que deben ser asumidos por la Administración. Por último, acerca de la garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obras, se ha estimado del caso consignar, en armonía con lo señalado en los párrafos que anteceden, que esta debe ser exigida en los términos y en la oportunidad previstos en la regulación del contrato, a efectos de caucionar el cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista. En mérito de lo expuesto, corresponde que ese servicio de salud arbitre, a la mayor brevedad, las providencias tendientes a acatar el dictamen N° 90.234, de 2016, informando de ello a la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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