Dictamen CGR

Dictamen N° 13420/2014

2014-02-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Feriado solo favorece a funcionario de la Armada mientras esté en servicio
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N° 13.420 Fecha: 21-II-2014 El señor Mario Miranda Ramos, exfuncionario de la Armada, con desempeño en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, consulta acerca del feriado que no hizo uso antes de su cese. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó que la expiración de labores del ocurrente, que se produjo el día 31 de diciembre de 2013, por vencimiento del plazo de la contrata, conlleva la pérdida del feriado pendiente. Sobre el particular, es menester indicar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 80.545, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionario, sin que tampoco sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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