Dictamen CGR

Dictamen N° 13852/2017

2017-04-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar evaluación de funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud. Reclamo de calificación no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción
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Dictamen N° 28904/2019
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N° 13.852 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Marila Silva Carvajal, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del período 2015-2016, en la cual fue ubicada en lista N° 3 y, posteriormente, incorporada en la nómina anual de retiros, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe señalar que el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite requerir que se revise la evaluación, siempre que se interponga, ante esta Entidad Fiscalizadora, el recurso que otorga ese último texto legal, dentro del término de diez días contados desde que se tuvo conocimiento de la decisión adoptada por el órgano calificador, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes acompañados, se advierte que el día 8 de noviembre de 2016, la peticionaria fue notificada del acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su inclusión en la anotada cuota de alejamientos, reclamando de dicha medida, ante esta Contraloría General, el día 28 de ese mes y año, esto es, una vez vencido el indicado plazo de diez días, por lo que se rechaza su pretensión. No obstante lo expuesto, y en lo que atañe a los vicios que afectarían al castigo de cuatro días de permanencia en el cuartel que fue ponderado en su evaluación, es necesario consignar que si bien, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 30.266, de 2016, sostuvo que el reclamo de calificaciones, cuyo objeto es revisar la evaluación de un funcionario en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción, pues su examen se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse verificado en la tramitación del pertinente proceso disciplinario, se procederá, igualmente, al análisis de la legalidad de tal castigo. En cuanto a la rigurosidad de dicha medida disciplinaria, es dable indicar, con arreglo a lo expresado en los dictámenes N os 88.240, de 2014 y 92.126, de 2015, de esta Entidad de Control, entre otros, que la calificación de la gravedad de la falta cometida, que da lugar a un castigo, queda entregada a la pertinente autoridad de esa institución policial. Por otra parte, en lo concerniente a la supuesta vulneración del principio de tipicidad, es útil destacar, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 58.678, de 2014, de esta procedencia, que tal principio no ha sido establecido en sede administrativa, dado que el ejercicio de la potestad sancionadora no se enuncia a través de un listado de conductas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, debiendo agregarse que la finalidad de un proceso disciplinario es determinar si el funcionario ha infringido estos últimos. Luego, sobre la demora en la tramitación de la respectiva investigación, cabe anotar, acorde con lo sostenido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, aplicable en virtud de lo informado en el dictamen N° 60.335, de 2013, de este Órgano de Control, entre otros, que si bien ese procedimiento no puede superar el plazo de seis meses, desde su inicio hasta que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el vencimiento de ese lapso no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación de la pertinente indagación. Seguidamente, acerca de que el recurso de apelación que interpuso en contra del mencionado castigo habría sido resuelto en dos oportunidades, cumple con indicar que de la documentación examinada, consta que mediante la resolución N° 13, de 2015, de la V Región Policial Valparaíso, se rechazó tanto dicha impugnación como la presentada por el otro funcionario involucrado en ese proceso sumarial, siendo aquel acto administrativo dejado sin efecto por la resolución N° 69, de igual año y origen, en atención a que la apelación de dicho servidor era extemporánea, documento, ese último, en el cual la correspondiente autoridad reiteró la determinación adoptada anteriormente, en orden a desestimar el recurso de la señora Silva Carvajal, de manera que no se advierte una irregularidad en la situación alegada. Finalmente, en cuanto al rechazo de los recursos de reposición y jerárquico en subsidio -contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880-, que la afectada formuló en contra de la reseñada resolución N° 69, de 2016, es menester señalar, según se sostuvo en el dictamen N° 90.161, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, que del análisis efectuado al decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, aparece que este resguarda debidamente los aspectos vinculados a la instrucción de un proceso disciplinario, como asimismo, los relativos a la obtención y rendición de las diversas probanzas y a la impugnación de la sanción impuesta, lo que garantiza una adecuada defensa del inculpado, de modo que, en la especie, procedió que el sumario se hubiese tramitado conforme con la anotada preceptiva reglamentaria, por lo que no se aprecia una anomalía en la situación planteada. En consecuencia, cabe concluir que la medida disciplinaria de cuatro días de permanencia en el cuartel que se le aplicó a la señora Susana Marila Silva Carvajal, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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