Dictamen N° 58678/2014
N° 58.678 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karen Liliana Andulce Pizarro, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la sanción de un día de permanencia en el cuartel que se le impuso, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a que se revisen los hechos que dieron lugar a la aludida medida, es dable indicar que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 64.014, de 2013, manifestó que la valoración de los acontecimientos por los que se instruye una investigación, es un aspecto que ha de ser apreciado por quien substancia la pertinente indagación y por la autoridad que ejerce la facultad disciplinaria, correspondiéndole a este Organismo de Control representar lo obrado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad en su tramitación y conclusión, lo que, en los antecedentes analizados, no se advierte haya ocurrido. Luego, respecto a que se le sancionaría por una falta que no se encuentra específicamente contemplada en la reglamentación institucional, lo que importaría vulnerar el principio de tipicidad, es útil anotar que este no ha sido establecido en materia de responsabilidad disciplinaria, dado que la potestad punitiva de la Administración no se expresa a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, lo que se ha producido en la situación de la afectada, a la que se le ha atribuido un incumplimiento de esos imperativos. A continuación, en lo referente a que la resolución exenta N° 2, de 2013, de la Brigada de Homicidios Metropolitana, mediante la cual se le impuso el indicado castigo, no estaría fundada, cumple con hacer presente que de su estudio, consta que en aquella se efectúa una exposición de los hechos indagados -que la peticionaria, en su declaración reconoce que ocurrieron-, se señala la infracción concreta cometida y la medida aplicada, por lo que, contrariamente a lo alegado, dicho acto está debidamente motivado. Por su parte, acerca de no haberse respetado el debido proceso, corresponde manifestar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la interesada se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos procedentes, instancias que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 34.641, de 2013, estima esenciales para asegurar un legítimo derecho a defensa, las que se verificaron en esta oportunidad. A su turno, en cuanto al planteamiento de la recurrente, en orden a que no fue considerado el informe N° 821, de 2013, de la jefatura jurídica, en el cual se concluiría que el actuar reprochado no sería una infracción a un deber funcionario, es menester destacar que ese documento, acorde con lo dispuesto en el artículo 61, inciso primero, del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, constituye una mera opinión que no resulta vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, como se precisó en el dictamen N° 76.880, de 2011, de esta procedencia. Finalmente, en lo que atañe a la falta de notificación de la resolución N° 21, de 2014, de la Brigada de Homicidios Metropolitana, que confirma el castigo que se le aplicó, es dable señalar que ello no sería efectivo, pues tal instrumento le fue comunicado con fecha 25 de marzo de esta anualidad. En consecuencia, cabe concluir que la sanción impuesta a la señora Karen Liliana Andulce Pizarro, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República