Dictamen CGR

Dictamen N° 88240/2014

2014-11-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 43, de 2014, de la Policía de Investigaciones de Chile, por no encontrarse prescrita la acción disciplinaria
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N° 88.240 Fecha: 12-XI-2014 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 43, de 2014, mediante la cual se aplica la medida de separación a la señora Valeria Berrocal Anrique, quien, por su parte, reclama en contra de la legalidad de la referida sanción. En primer lugar , respecto a que no se habría tramitado la impugnación que, en su opinión, ejerció conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, cabe anotar, que dicho precepto establece que en cuanto a la resolución del Director General que imponga, entre otras, el aludido castigo, procederá el recurso ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de aquel acto administrativo, la cual lo concederá, siempre que se reúnan tales requisitos, evento en el que remitirá el expediente al Contralor General para que éste resuelva en definitiva. Pues bien, dado que, en la situación en análisis, la interesada presentó un recurso de apelación al señalado Director General, pero no una reclamación en los términos que exige el citado artículo 53, la determinación de esa institución policial, en orden a rechazar la aludida impugnación por improcedente, se ajustó a derecho. Luego, en lo atingente a que su responsabilidad se encontraría prescrita, se debe recordar que acorde con lo indicado en el artículo 158 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, según se sostuvo en el dictamen N° 23.711, de 2009, de esta procedencia, que la acción disciplinaria de la Administración prescribirá en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurra en la acción u omisión que le da origen. Enseguida, el artículo 159 del texto legal en comento, establece que la prescripción se interrumpe si el empleado comete una nueva falta y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario respectivo. Añadiendo, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o acaecen dos calificaciones, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, en la situación en examen, aparece que entre la época en que la ocurrente incurrió en las infracciones que se le atribuyen -29 de junio de 2010-, y la fecha de los cargos -12 de febrero de 2012-, transcurrieron un año, siete meses y diecinueve días del período de prescripción, produciéndose, desde esa data la suspensión de su contabilización. Ahora, y acorde con la segunda regla de suspensión contenida en el citado artículo 159, una vez verificadas dos calificaciones -la primera de ellas, en diciembre de 2012 y la segunda, en ese mismo mes del año 2013-, el referido término continuó su cómputo a contar del 1 de enero de 2014, cumpliéndose, hasta la notificación de la resolución exenta que aplicó el castigo de que se trata, vale decir, el 24 de febrero de 2014, un lapso de un mes y veintitrés días, el que además del tiempo anterior, totaliza un año, nueve meses y doce días, por lo que la acción disciplinaria en contra de la señora Berrocal Anrique no prescribió. Por su parte, en lo relativo a que habría sido sancionada dos veces por la misma conducta, se debe anotar, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 60.335, de 2013, de esta procedencia, que corresponde al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en uso de sus facultades, resolver si impone un castigo, a través de un acto motivado que, sobre la base del mérito del proceso sumarial, exponga los fundamentos tenidos en consideración para adoptar su determinación, que, en el caso en estudio, se materializó con la emisión de la resolución exenta N° 11, de 2014, que aplicó la separación; así, la medida de diez días de permanencia en el cuartel, a que alude la ocurrente, únicamente constituyó una propuesta del fiscal. A su turno, respecto a la inadecuada valoración de la prueba rendida para dar por acreditada la infracción que se le atribuye a la afectada, es dable manifestar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien esta Contraloría General debe velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el principio del debido proceso, en dicha función no puede sustituir a la administración activa en el examen de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria de la recurrente. Luego, en lo que atañe a la rigurosidad de la sanción que se impugna, cabe señalar, conforme con lo sostenido en el dictamen N o 81.351, de 2011, de este Órgano de Control, que la ponderación de los hechos y la evaluación de la gravedad de las faltas cometidas, que da lugar a un castigo, queda entregada a las jefaturas de esa entidad policial. Enseguida, acerca de que no se habrían considerado sus calificaciones ni su trayectoria en la institución, es dable destacar que lo alegado no es efectivo, toda vez que en la referida resolución exenta N° 11, de 2014, se hace expresa mención a que se tuvo a la vista el resumen de la hoja de vida de la peticionaria. Finalmente, sobre el planteamiento de no haber tenido acceso a la copia del proceso disciplinario de que se trata, situación que, en su concepto, vulneraría su derecho al debido proceso, resulta útil señalar que contrariamente a lo afirmado por el recurrente, analizado el pertinente expediente sumarial, no consta que se haya solicitado la entrega de tal documentación. Atendido lo expresado, se procede a cursar la resolución N° 43, de 2014, de la Policía de Investigaciones de Chile. Transcríbase a la señora Valeria Berrocal Anrique y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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