Dictamen CGR

Dictamen N° 14691/2012

2012-03-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad acreditar que efectuó la consulta previa a la asociación gremial, para el proceso eleccionario de representantes del personal en el comité de selección
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N° 14.691 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, haciendo presente que dicha entidad no habría sido consultada antes de determinar el plazo para la inscripción de los candidatos a representantes del personal que integran el Comité de Selección de los concursos de promoción. Requerido su informe, el Defensor Nacional manifestó que durante una reunión sostenida con esa organización, se acordó que se realizaría la citada elección, sin que aquélla hiciera presente su disconformidad al respecto. Agrega que se efectuó la convocatoria, incluyendo la calendarización del proceso eleccionario, y que al cierre de las inscripciones no se presentaron candidatos. Al respecto, es necesario hacer presente que, según lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 18.834, la promoción se efectuará por concurso en las plantas que indica y que su Comité de Selección estará integrado de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 de la misma ley y, además, por dos representantes del personal elegidos por éste. Enseguida, se debe anotar que según lo disponen los artículos 30 y 31 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, el jefe superior del respectivo servicio, debe determinar el plazo para la inscripción de candidatos a representantes del personal y la fecha de la elección, con consulta a las asociaciones de funcionarios, añadiendo que los funcionarios electos, tanto los titulares como los suplentes, durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos Ahora bien, esa repartición se ha limitado a informar que existió una reunión con la asociación recurrente, donde se abordó la realización de un concurso de promoción, que incluyó la consulta previa que dispone la citada preceptiva reglamentaria -lo que es desmentido por esta última-, sin acompañar antecedente alguno que acredite tal afirmación. En este contexto, y en armonía con el dictamen N° 7.457, de 2010, de este origen, resulta forzoso concluir que se infringió la aludida normativa, lo que constituye un vicio del proceso eleccionario, por lo que éste deberá invalidarse y llevarse a cabo nuevamente, a la brevedad, siendo útil agregar que, según lo expresado por la Encargada de Personal de la Defensoría Penal Pública, a requerimiento de esta Entidad de Control, en ese servicio nunca se han realizado concursos de promoción, por lo que la medida que se ordena en el presente pronunciamiento no afecta ninguna designación que haya podido disponerse en virtud de ese tipo de certámenes. En otro orden de materias, el Defensor Nacional solicita un pronunciamiento sobre la inhabilidad que podría existir en los representantes del personal para participar en el concurso de promoción que es sometido a conocimiento del Comité de Selección que éstos integran. Al respecto, cabe anotar que de acuerdo a lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 13.372 de 2008 y 80.174, de 2010, entre otros, si bien la circunstancia descrita puede importar una vulneración al principio de probidad administrativa, éste se encontraría suficientemente resguardado en el evento que el funcionario implicado se inhabilite para integrar la comisión seleccionadora y participar en la evaluación de los postulantes al cargo que le interesa, caso en el cual, la previa participación del servidor no afectará la validez del proceso concursal respectivo. En estas condiciones, esta Contraloría General acoge la presentación de la Asociación recurrente, y declara que se deberá invalidar el proceso que se cuestiona, salvo que esa autoridad acredite fehacientemente que la aludida consulta se realizó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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