Dictamen CGR

Dictamen N° 16031/2016

2016-03-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas
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N° 16.031 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Raúl Moraga Donoso, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño de su cargo de la que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad, corresponde al ejercicio de una facultad otorgada a su máxima autoridad. En primer término, en cuanto a que la aludida decisión no pudo fundarse en el artículo 151 de la ley N° 18.834, cumple con indicar que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, señala que en lo no previsto, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los empleados de dicho organismo, se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Civil, remisión que, según se precisó en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen, entre otros, se refiere a aspectos de orden sustantivo, como es la materia que nos ocupa. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el reseñado artículo 151, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 673 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose una arbitrariedad en lo resuelto. A su turno, respecto a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado su capacidad física antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que ello, acorde con lo establecido en el artículo 73, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, no constituye un impedimento para que esa superioridad, previa comprobación de que se cumplen los pertinentes requisitos legales, ejerza la potestad contemplada en el mencionado artículo 151, tal como se expresó en los dictámenes N os 72.143, de 2013 y 101.183, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, pues aquella jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario. Enseguida, sobre la falta de fundamento de la resolución exenta N° 228, de 2015, del referido Director General, que rechazó el recurso de reposición que el peticionario dedujo en contra de la determinación en estudio, es dable indicar que dicho acto administrativo se encuentra motivado en cuanto se sustenta en el cumplimiento de la exigencia que permite que la medida que se cuestiona pueda ser adoptada, cual es, presentar reposos médicos por más de seis meses -673 días-, durante los últimos dos años. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud del señor Fernando Raúl Moraga Donoso como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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