Dictamen CGR

Dictamen N° 16437/2015

2015-02-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incumplimiento de plazos durante la tramitación de un proceso disciplinario no incide en su validez
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N° 16.437 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Valentín Esteban Vera Fuentes, exfuncionario del Ejército, denunciando que el Ministerio de Defensa Nacional no ha resuelto el recurso de reclamación y nulidad que interpuso en contra de un castigo que se le habría impuesto hace más de un año. Al respecto, es menester expresar que el Ejército y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestaron, en síntesis, que la aludida impugnación fue rechazada mediante la resolución exenta N° 90, de 16 de enero de 2015, del Ministro de Defensa Nacional, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada, en este aspecto, se encuentra actualmente superada. Luego, tratándose de la demora en la tramitación de la investigación sumaria administrativa en la cual dedujo el mencionado recurso, es dable anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie, de conformidad con el criterio contenido en el pronunciamiento N° 74.086, de 2012, de este origen-, que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta que se emita la decisión final; sin embargo, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 20.306, de 2012 y 38.949, de 2013, de esta procedencia, entre otros, a menos que hubiese un precepto legal en contrario, el vencimiento de los términos que la ley contempla para las actuaciones de la Administración no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación. No obstante lo expuesto, es necesario advertir que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la citada ley N° 19.880, imponen a los órganos del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus tareas, procurando la rapidez y oportunidad de sus determinaciones, por lo que corresponde que, en lo sucesivo, se dé estricta aplicación a dicho deber. Finalmente, en cuanto al planteamiento del señor Vera Fuentes, en orden a que no se le habría remitido copia de la solicitud de informe a la referida cartera ministerial, es menester señalar que ello no es efectivo, pues mediante el oficio N° 5.279, de 20 de enero de 2015, de este origen, se le comunicó tal requerimiento. Transcríbase al señor Valentín Esteban Vera Fuentes y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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