Dictamen N° 17612/2016
N° 17.612 Fecha: 04-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución de la suma, que adjudica la licitación pública denominada “Adquisición de mamógrafos digitales para SSMS”, representada mediante el oficio N° 799, de 2016, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, mediante su oficio N° 211, de 2016, el servicio de salud del epígrafe solicita que el referido pronunciamiento de esta Entidad de Control sea reconsiderado, argumentando que quienes formularon ofertas para esta convocatoria pública, lo hicieron “plenamente informadas del total contenido de las bases de la licitación”, idea que fue expresada en similares términos en varias disposiciones del pliego de condiciones, así como en el “Formulario III”, y que si bien la resolución de adjudicación declaró inadmisible tres de las cinco ofertas, “solo fueron cuatro oferentes quienes acudieron al llamado público”, de manera que “el error en el monto de la garantía de seriedad de la oferta, se presentó en dos de las cuatro empresas que decidieron participar”. Además, sostiene que los proveedores que participaron en la convocatoria no formularon preguntas o solicitaron aclaraciones relativas al monto que debía tener la caución referida. En relación con los primeros argumentos mencionados, cabe indicar que ellos no constituyen nuevos antecedentes que modifiquen el pronunciamiento cuestionado y que esos razonamientos fueron ponderados al representar el acto administrativo en análisis, tal como aparece del tenor literal del tercer párrafo del aludido oficio N° 799. Luego, en lo que se refiere a la inexistencia de consultas por parte de los oferentes, es necesario precisar que el principio de razonabilidad obliga a que los órganos del Estado en sus procedimientos de contratación, entreguen a los interesados información coherente y no inductiva a error, como exigencia mínima de seriedad de esos procesos, lo que no ocurrió en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.066, de 2009). Atendido lo recién señalado, no procede que la entidad licitante justifique lo obrado en la especie por el solo hecho de que los oferentes no hayan estimado necesario efectuar consultas sobre lo señalado en los documentos por los que se rigió el respectivo proceso concursal. En este contexto, corresponde que ese servicio, en cumplimiento del citado oficio N° 799, retrotraiga el procedimiento licitatorio de la especie, a fin de aclarar la disconformidad que existe entre la información contenida en la ficha del portal y lo expresado en las correspondientes bases administrativas en relación con el monto de la garantía de seriedad de la oferta. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa nuevamente la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República