Dictamen CGR

Dictamen N° 44871/2025

2025-03-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La falta de información del estado de conservación de los documentos que fueron objeto de la licitación de que se trata impidió que los oferentes realizaran sus propuestas de manera eficiente, en lo relativo a la posibilidad de ejecución, sus costos y sus plazos
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N° E44871 Fecha: 20-03-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paz Abeleida Irarrázaval, en representación de Sellos & Cartones SpA, para reclamar en contra del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y del término anticipado del contrato celebrado con la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana (SEREMI), como resultado de la licitación pública para la prestación del servicio de empaste de archivos (ID 924-43-LE23), alegando que el retraso en el que incurrió se debió a que una parte de la documentación que debía empastar se encontraba deteriorada por humedad, lo que motivó que se modificara la ejecución del trabajo convenido. Requerido su informe, la SEREMI se manifestó en torno a la problemática expuesta. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 13 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -vigente a la época de la contratación en análisis-, indicaba que las entidades licitantes debían obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases. De las normas citadas, se desprende que corresponde a la entidad licitante determinar los servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos, de acuerdo con sus necesidades y, asimismo, fijar los criterios a los que se ajustará la respectiva evaluación, de manera que le permitan seleccionar la oferta más conveniente, lo que deberán realizar con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de condiciones (aplica el dictamen N° 14.237, de 2018). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que del examen de las bases que rigen la contratación en estudio se advierte que, en su artículo 43, establece que el servicio requerido consiste en el empaste de resoluciones emitidas por la SEREMI, y sus antecedentes, contenidos en ocho mil archivadores. Añade ese pliego rector, en su artículo 36 N° 2, que la entidad licitante está facultada para aplicar multas en el caso de atraso injustificado en la entrega de los productos y/o servicios; y en su artículo 38, que la terminación anticipada del contrato procede, entre otros casos, cuando existe un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, entre las que se encuentra “el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato”. Ahora bien, de los antecedentes acompañados -en especial, de las fotografías adjuntas-, aparece que parte de la documentación que debía ser empastada se encontraba en un deteriorado estado de conservación -por humedad-, información que no consta que se hubiere entregado a los proveedores en el aludido certamen, por lo que estos no pudieron tenerla en consideración al momento de formular sus ofertas. En ese contexto, cabe recordar que el principio de razonabilidad obliga a los órganos del Estado a que, en sus procedimientos de contratación, entreguen información coherente y no inductiva a error, como exigencia mínima de seriedad de estos procesos, de manera que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria (aplica dictamen N° 14.237, de 2018). De esta forma, siendo una obligación de la entidad contratante llevar a cabo el procedimiento de licitación de manera transparente, los eventuales errores en los antecedentes que forman parte del concurso son de responsabilidad de la propia Administración (aplica dictámenes N°s. 44.066, de 2009, 88.496, de 2015, 17.612, de 2016 y 7.988, de 2017). Pues bien, en el contexto reseñado, se observa que, en la especie, la no entrega de información cierta y útil por parte de la SEREMI respecto del estado de conservación de los documentos que requerían ser empastados, impidió que la empresa recurrente realizara debidamente su propuesta, ponderando la posibilidad de ejecución de ese servicio, sus costos y sus plazos, lo que no se ajusta a los principios de eficiencia, eficacia e idónea administración de los medios públicos, exigidos por los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el servicio de empastado de que se trata no pudo ser ejecutado en los términos contratados, por causas no atribuibles a la sociedad recurrente, sin que se le pueda reprochar el atraso producido, por lo que no resultó procedente que se le aplicaran multas ni que se dispusiera el término anticipado del contrato, por la causal invocada. Por ello, la SEREMI deberá adoptar las providencias conducentes para dejar sin efecto tales medidas, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días administrativos contados desde la recepción de este documento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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